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Concepto 118851 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los diputados no ejercen autoridad civil o política ni dirección administrativa, puesto que por definición constitucional no son empleados públicos sino servidores públicos; por tal razón, teniendo en cuenta lo preceptuado por el Consejo de Estado, el diputado que aspire a ser elegido gobernador puede hacerlo sin incurrir en inhabilidad, es decir que, no requiere renunciar al cargo de diputado, siempre que los periodos no coincidan en el tiempo.

Concepto 118991 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

A los servidores de las EICE, ya sean empleados públicos o trabajadores oficiales, les aplicará la restricción del artículo 128 de la Constitución, relativas a la prohibición de ""... recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Respecto de los trabajadores oficiales, su relación laboral se regirá por lo acordado en el contrato de trabajo, el reglamento interno o la convención o pacto colectivo y, en lo no señalado, por lo dispuesto en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015, sin que sea procedente la aplicación del Código Sustantivo del Trabajo a menos que exista una remisión expresa.

Concepto 119041 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La bonificación por servicios prestados, de que trata el artículo 1| del Decreto 2148 de 2015, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 473 de 2022, se reconoce y paga a los empleados públicos del nivel territorial vinculados a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, y el personal administrativo del sector educación, cada que cumplan un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública,

Concepto 119311 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es viable disminuir la asignación salarial a los servidores públicos, como consecuencia del cambio de categoría del municipio. A los empleados se les deben mantener las condiciones salariales y prestacionales de su vinculación inicial, pero, en caso de vacancia definitiva del cargo, la persona que se vincule debe sujetarse a la nueva escala salarial que se adopte de acuerdo con la categoría del municipio.

Concepto 119501 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia. Dichas certificaciones deberán contener como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 2. Tiempo de servicio. 3. Relación de funciones desempeñadas.

Concepto 119681 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El servidor público que tenga la condición de estudiante de derecho, aún no tiene la calidad de abogado, en consecuencia, podrá adelantar las actividades que le sean asignadas en el consultorio jurídico de su institución educativa, como parte de su proceso de formación y aprendizaje en el ejercicio de la profesión de abogado, ya que en tales circunstancias se considera que no se configura la incompatibilidad contenida en el artículo 29 de la Ley 1123 de 2007

Concepto 119751 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una persona cuya esposa tiene una empresa con un contrato con la alcaldía, no estará inhabilitada para aspirar al cargo de alcalde municipal, en el entendido de que la esposa no es representante legal de una empresa que administra tasas, tributos o contribuciones ni de una entidad que preste servicios públicos o de seguridad social en el régimen subsidiado. Sin embargo, de resultar elegido el esposo, sí sobrevendría para la esposa una inhabilidad para contratar con el respectivo municipio.

Concepto 119881 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Conforme a previsto en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, se considera que, el Sobrino de un secretario de despacho municipal, no está inhabilitado para aspirar al cargo de alcalde del mismo municipio.

Concepto 119961 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un empleado público (que no se encuentre incurso en ninguna de las causales de inhabilidad consagradas en la ley, como por ejemplo, ejercer autoridad civil, política, administrativa o haber sido personero) puede permanecer en su empleo hasta un día antes de inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular, teniendo en cuenta que como servidor público no puede participar en política. Si, por el contrario, el servidor público decide participar en política sin separarse previamente de su cago, incurriría en violación del régimen de inhabilidades establecido en la Constitución Política y en la Ley.

Concepto 120161 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El empleado público de carrera administrativa únicamente puede estar en comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo, por un término máximo de seis (6) años, sean estos continuos o discontinuos, en el mismo empleo o en diferentes empleos, por lo que una vez finaliza dicho término, el empleado podrá permanecer en el empleo de libre nombramiento y remoción, renunciando a sus derechos de carrera administrativa o retornar al empleo del cual es titular con el fin de preservar los derechos inherentes a la carrera administrativa. En caso de superarse el término de los seis (06) años de que trata la norma, únicamente deberá realizarse el nombramiento ordinario en el empleo de libre nombramiento y remoción, sin necesidad de que sea conferida previamente la comisión para el ejercicio del empleo y deberá tomar posesión del empleo respectivo. El empleado percibirá el salario y prestaciones sociales correspondientes al empleo de libre nombramiento y remoción para el cual fue nombrado y en el cual se encuentre debidamente posesionada."