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Concepto 122581 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se prohíbe la modificación de la nómina de las entidades del nivel territorial de la Rama Ejecutiva durante los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular. En ese sentido, está prohibida la provisión de cargos salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos.

Concepto 122641 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 122821 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un contratista del orden departamental no estará inhabilitado para aspirar a un concejo o alcaldía, razón por la cual sólo deberá renunciar o ceder su contrato, si llega a ser elegido, antes de tomar posesión del cargo.

Concepto 122841 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Concepto 123111 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Esta prohibido participar abiertamente en política, hacer deliberaciones políticas públicamente, apoyar públicamente a un candidato o movimiento político para las elecciones ya sean al congreso de la República o a la presidencia de la República, alcaldes o gobernadores, difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley, entre otras. Incurrir en alguna de estas prohibiciones puede generar para el servidor público investigaciones disciplinarias y su consecuente sanción.

Concepto 123131 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es procedente otorgar de manera seguidas dos licencias ordinarias, pero solicitadas en diferentes vigencias, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que siempre que se cumpla con los requisitos dados en la norma para acceder a dicha situación administrativa, que exista la justa causa valorada por la administración y que no se afecte la prestación del servicio, es procedente que se conceda de manera continua una nueva licencia, siempre y cuando no superen los sesenta (60) días hábiles al año, prorrogables por otros treinta (30) días hábiles más que puede otorgar la licencia.

Concepto 123281 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La asignación de funciones debe referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, no siendo procedente utilizar esta figura para asignar “todas y cada una de las funciones correspondientes a otro cargo” diferente al que se desempeña por el funcionario, toda vez que esto equivale a asignar un “cargo por su denominación específica”, bajo el ropaje de la asignación de funciones.

Concepto 123311 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad cuenta con 45 días para el reconocimiento de las cesantías, este termino es perentorio para constituir a la administración en mora cuando no realiza en forma oportuna el pago de cesantías, lo que trae como consecuencia una sanción pecuniaria para las entidades obligadas a su reconocimiento y pago, sin que contemple la Ley la obligación de indexar la suma de dinero cuando dentro de los plazos establecidos no se realiza el pago de dicha prestación social.

Circular Conjunta 100-004 de 2023 - Ministerio de Trabajo

Imparte directrices relacionadas con el cumplimiento de la normativa sobre la facultad del reconocimiento de comisión de servicios para dirigentes sindicales.

Concepto 120581 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El empleado público que renuncia a su empleo y se posesiona en el mismo cargo que estaba desempeñando en la misma entidad, se considera que es viable acumular el tiempo de servicios, toda vez que no se ha dado un retiro efectivo del servicio. La liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, se considera que la relación laboral del empleado público que renuncia a su empleo e inmediatamente se posesiona en el mismo cargo que estaba desempeñando en la misma entidad, no sufre interrupciones, por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos y se reconocerán al momento de su causación en el empleo. Por lo tanto no será procedente realizar la liquidación de los elementos salariales y prestacionales."