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Concepto 112781 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para no inhabiitar la candidatura a concejal para un contratista, la fecha de celebración del contrato debe ser como mínimo de 12 meses antes de las elecciones; de ser así, puede continuar con la ejecución del mismo hasta antes de tomar posesión como concejal, y ser acreditado como tal, a fin de evitar estar incurso en la incompatibilidad relacionada con la prohibición de celebrar contratos en interés particular dada su nueva calidad como servidor público.

Concepto 112791 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La restricción del alcalde para nombrar a sus parientes, se deriva de dos condiciones: grado de parentesco y factor territorial. Por ende, teniendo en cuenta que los primos se encuentran en cuarto grado de consanguinidad y que las vinculaciones no son en el mismo municipio, no hay inhabilidad para que el primo del alcalde de otro municipio se posesione en el empleo de tesorero.

Concepto 113221 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se puede otorgar una comisión de estudios en la que no haya reconocimiento del salario y las prestaciones sociales durante la comisión; sin embargo, en la licencia no remunerada para adelantar estudios, no habrá reconocimiento y pago de remuneración alguna y se podrá otorgar si las necesidades del servicio lo permiten, condiciones que en todo caso deben ser analizadas por la entidad.

Concepto 113311 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien esté vinculado como docente ocasional en una universidad pública en su calidad de servidor público, no puede suscribir contratos de prestación de servicios con entidades estatales, ni percibir una asignación más del erario, salvo que se encuentre en alguna de las excepciones contempladas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

Concepto 113321 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se presenta ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que quien una vez se retire de un cargo como servidor público responsable de un proceso administrativo pueda volver a vincularse en la misma entidad como auditor de control interno, siempre y cuando su vinculación se produzca mediante una relación legal y reglamentaria y cumpla con los requisitos para el ejercicio del empleo, señalados en el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011.

Concepto 113351 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la nsubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto.

Concepto 113441 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es facultativo de la entidad proveer mediante encargo o por nombramiento provisional la vacante que se genera por el otorgamiento de una comisión de estudios siempre que existan apropiaciones presupuestales no utilizados en el monto global para el pago de salarios de la entidad y que permitan el reconocimiento de los salarios y prestaciones para la persona que supla dicha vacante

Concepto 113481 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad que tenga vinculados dentro de su planta de personal a trabajadores oficiales, deberá aplicar los procedimientos establecidos en el reglamento interno de trabajo, como en convención colectiva y el contrato de trabajo para la investigación disciplinaria, no obstante, el Código General Disciplinario también les será aplicable a los trabajadores oficiales si no existiera reglamentación al respecto.

Concepto 111121 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el aspirante no reside en el respectivo municipio, para poder aspirar deberá: haber nacido en el respectivo municipio donde pretende ser elegido concejal o haber residido en el respectivo municipio o en la correspondiente área metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años onsecutivos en cualquier época,.

Concepto 111131 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En los municipios de primera, segunda o tercera categoría, los cónyuges o compañeros permanentes de los concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos y primos), segundo de afinidad (suegros, nueras, yernos y cuñados), o primero civil (hijos adoptivos y padres adoptantes), no podrán ser contratistas del respectivo distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa ni indirectamente. Si por el contrario, se trata de un municipio de cuarta, quinta o sexta categoría, la prohibición se limita a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos), primero de afinidad (suegros, yernos y nueras) y único civil (hijos adoptivos y padres adoptantes) de los concejales municipales y distritales.