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Concepto 130471 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 130491 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido alcalde municipal o distrital quien tenga vinculo de matrimonio o unión permanente o de parentesco en segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos), primero de afinidad (suegra, yerno y nuera) o único civil con empleados públicos que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio

Concepto 130591 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El reconocimiento y pago del subsidio de alimentación es un beneficio exclusivo de los empleados públicos de nivel territorial cuya asignación básica mensual no supere el valor señalado en los decretos salariales que expida el Gobierno Nacional año tras año; siempre que el organismo cuente con el presupuesto necesario para su reconocimiento, que la entidad no suministre directamente el alimento y que el empleado no se encuentre en vacaciones, licencia o suspendido del servicio.

Concepto 130601 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No pueden ejercer la abogacía en el sector privado, los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones.

Concepto 130881 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Teniendo en cuenta que la vinculación de los trabajadores oficiales permite la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales; el jefe del organismo tiene la facultad de crear un cargo que se requiera conforme a las necesidades del servicio para que sea desempeñado por un trabajador oficial, siempre que se cumpla con lo establecido en la norma para este tipo de vinculación.

Concepto 130921 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 130951 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 130981 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las asignación de funciones se puede acudir cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a cargos de la planta de personal de la entidad, sin que se transforme el empleo de quien las recibe, o cuando la entidad necesita que se cumpla con algunas de las funciones de un cargo vacante temporal y/o definitivamente, pero siempre que las mismas tengan relación con las del cargo al que se le asignan.

Concepto 131001 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El concejal no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad establecidas en el Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, siempre y cuando los periodos no coincidan en el tiempo; en consecuencia, quien se desempeña como concejal Municipal y hace parte de la Mesa Directiva de la corporación y aspira a ser elegido alcalde del mismo municipio, no requiere renunciar al cargo de concejal, por cuanto, se reitera, no tiene la calidad de empleado público, siempre y cuando los periodos no coincidan en el tiempo.

Concepto 131201 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La situación administrativa a la que podrá acudir un empleado con derecho de carrera para posesionarse a un cargo de libre nombramiento y remoción en otra entidad, es la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período contemplado en la Ley 909 de 2004 en el artículo 26 y en el decreto 1083 de 2015, la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa, para efectos de que los mismos conserven sus derechos de carrera en el empleo del cual son titulares, por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período para el cual hayan sido nombrados.