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Concepto 114201 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La administración podrá efectuar un movimiento de personal con un empleado que haya finalizado satisfactoriamente el periodo de prueba, pero no podrá hacerlo en el transcurso de este.

Concepto 114261 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los concejales no se encuentran inmersos en las restricciones de participación en política de que trata el Título III, de la Ley 996 de 2005, por lo que podrán hacer parte de las campañas, apoyando las candidaturas de su preferencia.

Concepto 114271 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La incapacidad física no constituye una inhabilidad para ejercer un cargo público; en consecuencia, un pensionado por invalidez puede inscribirse a un proceso de selección o concurso de méritos y resultar elegido, siempre y cuando cumpla con los requisitos para desempeñar dicho cargo y consecuentemente, gane la vacante respectiva.

Concepto 114281 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La inhabilidad prevista en el numeral 4° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, está referida a personas que tengan vínculo de matrimonio o unión permanente o de parentesco en segundo grado de consanguinidad (como son los padres, hijos o hermanos), primero de afinidad o único civil con funcionarios o servidores públicos y no a contratistas del sector público.

Concepto 114341 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No hay impedimento para que un servidor público pueda ser administrador de una propiedad horizontal siempre y cuando las actividades como administrador o representante legal no las realice en horas laborables. En caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores encomendadas, propias del cargo que desarrolla como empleado público. Así mismo, no debe prestar a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde actualmente labora.

Concepto 114411 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Estará inhabilitado para ser elegido alcalde quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración, el nacimiento del contrato, sin que interese que tiempo se tarde en su ejecución.

Concepto 114531 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La bonificación especial de recreación, al encontrarse íntimamente ligada a las vacaciones, se considera como una prestación social, pues esta no remunera directamente el servicio, pero sí la necesidad de un auxilio adicional para sus vacaciones en el evento que estas se disfruten; igualmente, se tendrá derecho a su reconocimiento en caso de la compensación de las vacaciones en dinero.

Concepto 114581 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Les corresponderá a los empleados cumplir con la jornada laboral de 44 horas semanales, así como, las entidades deben disponer dentro de su jornada laboral mínimo durante 40 horas a la semana para atender al público.

Concepto 114601 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En la planta global la administración puede reubicar, el cargo donde lo requiera, y las funciones serán las del área donde esté ubicado, siempre y cuando sean de la misma naturaleza y del mismo nivel jerárquico del cargo del cual es titular el funcionario, de tal forma que no se desnaturalice el empleo; igualmente señala la norma que, en caso de que la reubicación del empleo dé lugar al desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede, dichos movimientos podrán dar lugar al pago de gastos inherentes a dicho desplazamiento en los mismos términos señalados para el traslado.

Concepto 114621 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los contratistas pensionados del sector público al no constituirse como servidores públicos, no se encuentran dentro de los presupuestos señalados por el Artículo 128 de la Constitución Política y por tanto no existiría impedimento para que celebren contratos u órdenes de prestación de servicios con el Estado y por consiguiente percibir, además de su asignación pensional, remuneraciones del tesoro público denominadas honorarios, pago o contraprestación económica por servicios prestados en cumplimiento de un contrato legalmente celebrado.