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Concepto 117551 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se concederá la licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces. El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla con distintos requisitos mencionados anteriormente.

Concepto 117561 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento delos requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. En Colombia la única forma de ingresar a la carrera administrativa y ascender dentro de la misma es a través de los concursos de mérito, según con lo establecido en la Carta magna y de conformidad con la Ley 909 de 2004 y la Ley 1960 de 2019. La CNSC realiza los concursos de las entidades que pertenecen al sistema general o a los sistemas específicos y especiales de origen legal.

Concepto 117571 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los docentes hora cátedra no son contratistas, tampoco son considerados empleados públicos ni trabajadores oficiales, se consideran entonces en una especie de servidores públicos en razón a que su vinculación se efectúa mediante acto administrativo, cumplen una prestación personal de servicio, igual a la que realizan los profesores de tiempo completo, de medio tiempo o los llamados ocasionales, ellos devengan una remuneración por el trabajo desempeñado y están sujetos a una subordinación como se les exige a los otros docentes como horarios, reuniones o evaluaciones, deben ser beneficiarios de las prestaciones sociales correspondientes a los empleados de la planta de personal de la entidad u organismo público y en las condiciones que establezcan las normas que regulan la materia.

Concepto 117581 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Corresponde al Concejo Municipal, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 20052 , de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones.

Concepto 117661 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso del trabajo suplementario o de horas extras, esto es, el que supera la jornada ordinaria de trabajo, se deberá observar lo dispuesto en los Artículos 36 y 37 del Decreto 1042 de 1978 y cancelárseles las horas extras a que haya lugar, pagándolas en dinero hasta cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario, y las que superen este máximo se les reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un (1) día de compensación por cada ocho (8) horas extras laboradas. Los Artículos 39 y 40 del decreto ibídem, otorgan tratamiento remunerativo diferente al trabajo realizado en los días de descanso dominical y festivo, según se trate de situaciones habituales y permanentes, o excepcionales.

Concepto 117691 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se encontrará inhabilitado para ser elegido personero quien durante el año anterior a su elección hubiere intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros, o hubiere celebrado por sí o por interpuesta persona contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo, que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

Concepto 117701 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No podrá ser elegido concejal quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. En tal sentido, si el aspirante a concejal fue condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad por porte ilegal de armas, se encontraría incurso en la inhabilidad señalada en el numeral 1 del artículo 43 de Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000.

Concepto 117711 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las inhabilidades por razón del parentesco son las consagradas en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, dentro de las cuales no figura ser pariente de quien suscribió un contrato deprestación de servicios con el municipio donde su familiar se postulará como candidato para esacorporación.No obstante, debe precisarse que la Ley 617 de 2000 establece respecto de las prohibiciones relativas a los gobernadores, diputados, alcaldes y concejales.

Concepto 117731 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se define de manera expresa qué servidores pueden delegar sus funciones y a quienes pueden asignarle tal delegación. Así, en el caso de la Ley 489 de 1998, se define que los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente; mientras que en el caso de los alcaldes, la Ley 1551 de 2012 dispone que éstos podrán hacerlo en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los

Concepto 114171 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En todo caso debe tenerse en cuenta la disposición normativa sobre la jornada máxima de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, en donde la administración se encuentra facultada de ajustar los horarios que estime pertinentes de acuerdo a la necesidad del servicio, por lo tanto, si el profesional se encuentra en el lugar de trabajo disponible procederá el pago de la disponibilidad cuando esta se cumpla en el lugar del trabajo, en el entendido que no pueda desarrollar otras actividades particulares. Sin embargo, si durante esta disponibilidad el empleado se encuentra desarrollando otras actividades de índole familiar o personal, por no prestarse de forma efectiva el servicio se considera que no es procedente el pago.