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Concepto 133491 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien realiza la práctica de la judicatura en una entidad pública no ostenta la calidad de empleado público. por lo que no se encuentra inmerso dentro de las causales de inhabilidad contenidas en la ley para postularse al cargo de concejal.

Concepto 133501 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"1. la Ley es quien determina cuándo se debe entender que un empleo se encuentra vacante temporal o definitivamente. Por lo tanto, si uno de los empleos se encuentra vacante, el nominador es quien decide en qué momento se proveerá un empleo vacante, sea de forma temporal o definitiva. 2. el encargo deberá recaer en el servidor de carrera administrativa que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior en el mismo nivel jerárquico, siempre que cumpla con los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, o en su defecto, un empleado con la evaluación en el nivel satisfactorio."

Concepto 133511 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La inhabilidad para ser alcalde se restringe al ejercicio de autoridad en el municipio donde se va realizar la elección. Así, le corresponde como interesado analizar si las funciones de su empleo como apoderado, implican algún tipo de autoridad en el municipio; caso en el cual, debe presentar renuncia dentro de los 12 meses que preceden la respectiva elección. De lo contrario, si determina que su empleo, no ejerce autoridad en el municipio, no se configura inhabilidad para aspirar al cargo como alcalde. No obstante, en virtud de su calidad como servidor público debe presentar renuncia, y esta ser aceptada, previo a la inscripción de su candidatura, por expresa disposición constitucional y legal, sin perjuicio del derecho a ejercer el sufragio como ciudadana colombiana.

Concepto 133541 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para los empleados públicos que cumplen funciones en el campo medico asistencial en las entidades prestadora de servicios de salud, el artículo 2 de la ley 269 de 1996 determina que su jornada máxima podrá ser de 12 horas diarias, sin que en la semana exceda de 66 horas, pero únicamente para aquellas personas que tengan más de una vinculación con el Estado. Por lo que es factible, que un empleado que está vinculado laboralmente a una entidad con jornada de tiempo completo 8 horas diarias y 44 a la semana como máximo, que es la establecida por el Decreto 1042 de 1978.

Concepto 133621 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Corresponde a los empleados cumplir con la jornada laboral de 44 horas semanales, así como, las entidades deben disponer dentro de su jornada laboral mínimo durante 40 horas a la semana para atender al público, así las cosas, no será viable que una entidad pública descentralizada del nivel municipal establezca una jornada laboral inferior a 44 horas semanales, de conformidad con el marco legal que se ha dejado descrito.

Concepto 133671 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El pago de auxilio de transporte estará a cargo del empleador en relación a lo estipulado por parte del Gobierno Nacional es por eso que el pago de dicho auxilio será proporcional a los días efectivamente trabajados.

Concepto 133721 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Siempre que se cumplan con las condiciones que se han dejado indicadas, será procedente efectuar el traslado, por lo tanto, será la entidad respectiva la que tiene la competencia para pronunciarse en relación con el cumplimiento de las condiciones para realizar un traslado, caso en el cual, el empleado con derechos de carrera administrativa, continuará con los derechos inherentes a la misma."

Concepto 133731 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para determinar las fechas de evaluación de desempeño para los empleados con nombramiento en provisionalidad, corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, teniendo en cuenta las especificaciones de evaluación.

Concepto 133741 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Para todos los eventos la totalidad de las vacaciones deben ser reconocidas y pagadas por lo menos con cinco (5) días de antelación al inicio de las mismas, no siendo procedente conceder las vacaciones y que la persona salga a su disfrute sin haber efectuado el pago la administración."

Concepto 133761 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no resulta viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo, salvo que haya un cambio de asignación salarial (siendo menor la del nuevo empleo), toda vez que por principio de favorabilidad, será necesario hacer la liquidación respectiva