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Concepto 119881 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Conforme a previsto en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, se considera que, el Sobrino de un secretario de despacho municipal, no está inhabilitado para aspirar al cargo de alcalde del mismo municipio.

Concepto 119961 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un empleado público (que no se encuentre incurso en ninguna de las causales de inhabilidad consagradas en la ley, como por ejemplo, ejercer autoridad civil, política, administrativa o haber sido personero) puede permanecer en su empleo hasta un día antes de inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular, teniendo en cuenta que como servidor público no puede participar en política. Si, por el contrario, el servidor público decide participar en política sin separarse previamente de su cago, incurriría en violación del régimen de inhabilidades establecido en la Constitución Política y en la Ley.

Concepto 120161 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El empleado público de carrera administrativa únicamente puede estar en comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo, por un término máximo de seis (6) años, sean estos continuos o discontinuos, en el mismo empleo o en diferentes empleos, por lo que una vez finaliza dicho término, el empleado podrá permanecer en el empleo de libre nombramiento y remoción, renunciando a sus derechos de carrera administrativa o retornar al empleo del cual es titular con el fin de preservar los derechos inherentes a la carrera administrativa. En caso de superarse el término de los seis (06) años de que trata la norma, únicamente deberá realizarse el nombramiento ordinario en el empleo de libre nombramiento y remoción, sin necesidad de que sea conferida previamente la comisión para el ejercicio del empleo y deberá tomar posesión del empleo respectivo. El empleado percibirá el salario y prestaciones sociales correspondientes al empleo de libre nombramiento y remoción para el cual fue nombrado y en el cual se encuentre debidamente posesionada."

Concepto 096861 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien está obligado a cancelar las prestaciones sociales, en particular las cesantías retroactivas, es necesario precisar que la incorporación de los empleados del nivel nacional a educación municipal con recursos del sistema general de participaciones, se estableció que en virtud del mandato que traía ley 60 de 1993, el Departamento o municipio debe asumir la prestación del servicio de salud y educación, la nación le transfirió además de recursos, un personal, para que cumplía con las nuevas competencias. El traslado de recursos tenía como finalidad subsidiar los gastos que conllevaba la prestación del nuevo servicio.

Concepto 113361 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El término de prescripción del derecho al pago de los valores reconocidos, para los empleados públicos y trabajadores oficiales de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa nacional, de conformidad con el artículo parágrafo del artículo 77 del decreto 2701 de 1998, prescribe en dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo.

Concepto 115811 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado público que devengue hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente y que presta sus servicios en una entidad del nivel territorial, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte. Siempre y cuando la entidad no suministre el servicio de transporte, el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones y, en palabras de la Corte, el empleado lo necesite realmente y la entidad, cuente con los recursos presupuestales para el efecto en la respectiva vigencia fiscal, sin superar los límites señalados en la ley 617 de 2000.

Concepto 116021 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El reintegro de un pensionado al servicio público solo es viable cuando se trate de uno de los cargos determinados en el inciso segundo del artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1o del Decreto Ley 3074 del mismo año; así como, en el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015. En consecuencia, la vinculación en un cargo de carrera administrativa para quien ya es pensionado por vejez, no es posible, aun cuando hubiera superado un concurso de méritos, en tanto, tales empleos, no se encuentran exceptuados por la norma, máxime cuando las inhabilidades y las incompatibilidades son taxativas y de interpretación restrictiva

Concepto 116051 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura, el aspirante intervino en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o ejecutó en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, se encontrará inhabilitado por expresa disposición contenida en el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993 para inscribirse como edil de la respectiva Localidad. De otra parte, es importante tener presente que, en el caso de ser elegido edil, antes de tomar posesión del cargo usted deberá ceder el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si esto no fuere posible, tendrá que renunciar a la ejecución del mismo, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, en razón a que como servidor público no puede tener la condición de contratista.

Concepto 116091 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Como servidor público (trabajador oficial), debe renunciar, y esta ser aceptada, previo a inscribirse como alcalde o a iniciar cualquier actividad que denote participación en política, salvo el sufragio, por expresa disposición constitucional y legal.

Concepto 116121 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos tienen prohibido ejercer la abogacía incluso en el sector privado, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. Se aclara que en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones.