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Concepto 150031 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva."

Concepto 150051 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Si la administración no realizó el pago de una prestación social o elemento salarial a la cual tenía derecho el empleado público, la entidad deberá realizar la reliquidación de las prestaciones y salarios teniendo en cuenta los términos de ley."

Concepto 150091 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los servidores públicos con régimen de cesantías retroactivo no tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías, en razón a que no existe norma que establezca este beneficio para estos funcionarios."

Concepto 150141 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Al momento de realizar la liquidación definitiva o parcial de las cesantías retroactivas, la bonificación por servicios, se tendrá en cuenta, de manera que las cesantías retroactivas se liquidaran con base en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones; para lo cual, respecto de la bonificación por servicios prestados, se debe tomar una doceava, es decir que se toma el factor, se divide en 12 y el resultado es el que se tomará en cuenta para conformar la base del salario de liquidación.

Concepto 150151 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Una vez el empleado supera el término de 180 días de incapacidad, resulta obligatorio continuar con el reconocimiento de prestaciones sociales, tales como la prima de navidad, las cesantías y sus intereses. Sin embargo, el pago correspondiente a vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación, aunque están clasificadas como prestación social, el Artículo 22 del Decreto 1045 de 1978 excluye su pagao expresamente a la incapacidad que exceda los 180 días."

Concepto 150191 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Quien se vincula a un nuevo cargo por superar el concurso de méritos, en virtud de la Ley 344 de 1996 se encuentra en el régimen de cesantías con liquidación anualizada, sin que exista fundamento legal para continuar con el régimen de cesantías que poseía en una relación laboral extinta."

Concepto 150261 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"En caso de que se trate de un empleado público que haya laborado tiempo que exceda la jornada laboral y no tenga derecho al reconocimiento y pago de horas extras, la entidad podrá estudiar la posibilidad de otorgar descanso compensado, de tal manera que, no se vulneren los derechos laborales de los empleados y se cumplan las normas de administración de personal en el sector público."

Concepto 150321 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Ante la vacancia definitiva de un empleo de carrera administrativa, este podrá proveerse transitoriamente mediante la figura del encargo o un nombramiento provisional, por lo cual no se hace necesario que el encargado renuncie al encargo mientras es provista la vacante, a menos que vaya a ser encargado en otro empleo."

Concepto 150341 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La asignación de funciones procede cuando un empleado público se encuentre en una situación administrativa que no genere vacancia pero que implique la separación transitoria del ejercicio de sus funciones o algunas de estas, caso en el cual el jefe del organismo podrá asignar su desempeño a otro empleado que ejerza un cargo de la misma naturaleza."

Concepto 150351 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El empleo de inspector de policía podrá ser provisto mediante encargo con un empleado de carrera administrativa siempre que cumpla con los requisitos consagrados en el manual especifico de funciones y requisitos que tenga adoptado la entidad; sin embargo, dado que, por expresa prohibición legal los alcaldes y alcaldesas municipales y distritales no podrán asignar funciones o responsabilidades que no sean afines a las establecidas en la misma ley, a cargo de las Comisarías de Familia, no resulta viable que se encargue el ejercicio de las funciones de dichos empleos a los comisarios de familia."