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Concepto 134171 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el ejercicio de un cargo no podrá ejercer cualquier actividad que denote participación en política, toda vez que el artículo 127 de la Constitución Política prohíbe tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas a los empleados públicos.

Concepto 134181 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos se encuentran inhabilitados para ejercer la abogacía de conformidad con lo señalado en la Ley 1123 de 2007, y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, con las excepciones que fueron anteriormente citadas.

Concepto 134201 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad empleadora deberá reconocer a los empleados que cumplan con las condiciones legales, tres dotaciones consistentes en un par de zapatos y un vestido de trabajo por cada año de servicios efectivamente prestados; inclusive las dotaciones que se encuentren en mora deberán ser reconocidas en especie.

Concepto 134211 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En lo que respecta a las restricciones para celebrar contratos de prestación de servicios por parte de una entidad pública durante la vigencia de la ley de garantías electorales, se sugiere elevar consulta ante la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, que es la competente para pronunciarse sobre el particular.

Concepto 134241 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con el Decreto 1042 de 1978, la jornada laboral de los empleados públicos es de 44 horas semanales distribuidas por el jefe del organismo, según las necesidades del servicio, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes, es decir, el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás.

Concepto 134271 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El periodo de prueba es el tiempo durante el cual la persona que fue seleccionada a través del sistema de méritos demuestra su adaptación al cargo que fue nombrado, durante 6 meses, los cuales, se cuentan a partir de la fecha de posesión, aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera.

Concepto 134281 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El cargo de Jefe de Oficina Asesora de un municipio, puede ser suprimido de la planta de personal, (que implica una modificación de la planta de personal), siempre y cuando se agote el procedimiento descrito en el cuerpo del concepto. De acuerdo con el estudio que realice la entidad, con la colaboración de la Escuela Superior de Administración Pública en los municipios de 5 y 6 categoría, en el caso que se suprima el citado cargo, deberá analizarse qué empleo asumirá las funciones que venía desarrollando ese empleo, siempre teniendo como norte, la debida prestación del servicio y las necesidades institucionales.

Concepto 134291 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Decreto 1045 de 1978 en su artículo12 dispone que las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente, o sea por parte de la entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

Concepto 134311 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad debe tener en cuenta el pronunciamiento de la Corte Constitucional en el sentido que la finalidad de las vacaciones es permitir que el trabajador efectivamente descanse, así como la Directiva Presidencial 08 de septiembre de 2022, sobre austeridad del gasto, que prohíbe la compensación de vacaciones en empleos de nivel nacional e invita a las entidades territoriales a no compensar el periodo de vacaciones sino a otorgarlo.

Concepto 134321 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Quien ejerza un cargo que implique la autoridad a la que se refieren los artículos 188, 189 y 190 de la Ley 136 de 1994, o como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo ente territorial, estará inhabilitado para aspirar al concejo en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección si no renuncia a su cargo dentro de los doce meses que anteceden a la fecha de elección, en los términos de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000"