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Concepto 149961 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Dado que la actualización procederá después de la evaluación del periodo de prueba, la solicitud de actualización del registro público deberá realizarse por la entidad que realiza dicha calificación, teniendo como precepto que la norma establece que las solicitudes de actualización deberán ser presentadas únicamente por el Jefe de Unidad de Personal o quien haga sus veces con los documentos que la soportan, es decir la actualización del registro público de carrera administrativa corresponderá a la Comisión Nacional del Servicio Civil, previa solicitud del Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces de la entidad donde previamente se ha superado de manera satisfactoria el respectivo concurso publico de méritos."

Concepto 149971 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El empleado que se encuentre en encargo tiene derecho a percibir la diferencia salarial, siempre y cuando no esté siendo devengada por su titular."

Concepto 149981 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La competencia de certificar las funciones ejercidas por un empleado público es propia del jefe de talento humano de la entidad, ese es el empleado que tiene la competencia para certificar las funciones consagradas en el manual específico de funciones y competencias laborales de la entidad y aquellas que hayan sido asignadas mediante acto administrativo. En caso de realizar funciones que no se encuentran descritas en el referido manual, ni fueron asignadas mediante acto administrativo, éstas no podrán ser certificadas.

Concepto 150001 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No será procedente que las entidades retengan los sueldos de los empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del trabajador, a menos que se trate de cuotas sindicales, de previsión social, de cooperativas o de sanción disciplinaria.

Concepto 150011 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el marco de la provisión temporal de los empleos, el encargo se constituye como un derecho para los empleados con derechos de carrera administrativa que cumplan con los requisitos para el ejercicio del empleo vacante; así, la utilización de la figura del supernumerario resultará aplicable en la medida que una vez revisada la planta de personal, no se encuentre empleado que pueda ser encargado.

Concepto 150031 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva."

Concepto 150051 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Si la administración no realizó el pago de una prestación social o elemento salarial a la cual tenía derecho el empleado público, la entidad deberá realizar la reliquidación de las prestaciones y salarios teniendo en cuenta los términos de ley."

Concepto 150091 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los servidores públicos con régimen de cesantías retroactivo no tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías, en razón a que no existe norma que establezca este beneficio para estos funcionarios."

Concepto 150141 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Al momento de realizar la liquidación definitiva o parcial de las cesantías retroactivas, la bonificación por servicios, se tendrá en cuenta, de manera que las cesantías retroactivas se liquidaran con base en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones; para lo cual, respecto de la bonificación por servicios prestados, se debe tomar una doceava, es decir que se toma el factor, se divide en 12 y el resultado es el que se tomará en cuenta para conformar la base del salario de liquidación.

Concepto 150151 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Una vez el empleado supera el término de 180 días de incapacidad, resulta obligatorio continuar con el reconocimiento de prestaciones sociales, tales como la prima de navidad, las cesantías y sus intereses. Sin embargo, el pago correspondiente a vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación, aunque están clasificadas como prestación social, el Artículo 22 del Decreto 1045 de 1978 excluye su pagao expresamente a la incapacidad que exceda los 180 días."