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Concepto 167631 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El aspirante sea empleado público, que en su cargo ejerza autoridad política, civil, Administrativa, militar, o que ese ejercicio lo haya realizado en el respectivo municipio en el cual se aspira al cargo de elección popular, o que dicha autoridad se haya ejercido dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección, deberá presentar renuncia para poder postularse.

Concepto 167661 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición para el funcionario que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar, postular, o contratar en la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los grados señalados en la citada norma constitucional, es decir hasta el cuarto grado de consanguinidad, como son padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos; segundo de afinidad-suegros, nueras, yernos y cuñados, o primero civil - hijos adoptivos y padres adoptantes; o relaciones de matrimonio o unión permanente.

Concepto 167681 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La ley estableció causales de impedimentos para ser veedor, entre las cuales se encuentra no ostentar la calidad de edil, concejal, diputado y congresista; quiere decir esto que, para aspirar a ser veedor no podrá ser miembro de estas corporaciones públicas. Adicionalmente a ello es importante destacar que dichos impedimentos se predican al momento postularse para ser elegido como veedor; es decir, que para determinar si un aspirante no estaba impedido para postularse al cargo de veedor, era procedente que el interesado revisara las circunstancias relevantes al momento de la elección como candidato. Por lo tanto, para ser elegido veedor no debía estar incurso en las causales de impedimentos de que trata la disposición legal anteriormente citada, entre las cuales está no ser concejal.

Concepto 167691 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe inhabilidad alguna para que un servidor público sea propietario o representante legal de una empresa privada -siempre y cuando en el desarrollo de esas actividades privadas no se preste asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del empleo del cual es titular en el sector público y dedique la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, es decir, que el desempeño de sus actividades privadas no interfiera con el óptimo desempeño de sus funciones en el sector público-, se considera que el servidor público no puede celebrar contratos con otras entidades estatales ni con personas privadas que manejen o administren recursos públicos por sí o por interpuesta persona, y en especial cuando este ejerce como representante legal.

Concepto 167701 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El servidor publico esta inhabilitado para ser alcande local, Si es contratista no se encontraría inhabilitado para aspirar como Alcalde Local, toda vez que las inhabilidades descritas, se suscriben a quien haya intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de cualquier nivel,

Concepto 167711 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El conflicto de interés se estructura cuando el servidor público con su actuación se favorezca a sí mismo o a sus parientes. De esta manera, el constituyente quiso evitar, al prever la ocurrencia del conflicto de intereses, que el servidor público con su accionar haga prevalecer su interés personal o familiar sobre el general. Busca acabar con las ventajas personales distintas a las que se predican de la generalidad. Esta figura es aplicable a todos los servidores públicos, sin importancia de su nivel o grado, el cual opera con el fin de impedir que el interés general propio de la función pública sea utilizado para un provecho particular.

Concepto 167891 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se encontró impedimento para vincularse como servidor pública, teniendo en cuenta que dicha situación no se encuentra como inhabilidad o incompatibilidad el haber litigado en contra de una entidad pública.

Concepto 167921 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los veedores ciudadanos no son considerados servidores públicos, razón por la cual, no se configura la prohibición contenida en el artículo 127 Superior, en consecuencia, y en atención puntual de su interrogante, se deduce que no se evidencia prohibición para que un veedor ciudadano ejerza actividades que denoten en participación en política, pues no existe norma que le prohíba a los particulares realizar dichas actividades.

Concepto 167981 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que, de manera general, un empleado público (que no se encuentre incurso en ninguna de las causales de inhabilidad consagradas en la ley, como, por ejemplo, ejercer autoridad civil, política, administrativa o haber sido personero) puede permanecer en su empleo hasta un día antes de inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular, teniendo en cuenta que como servidor público no puede participar en política. Si, por el contrario, el servidor público decide participar en política sin separarse previamente de su cargo, incurriría en violación del régimen de inhabilidades establecido en la Constitución Política y en la Ley, conforme se ha dejado expuesto.

Concepto 168221 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Teniendo en cuenta que en la práctica laboral el estudiante desarrollará actividades formativas sobre los asuntos relacionados con el programa académico que cursa; esta Dirección Jurídica considera que no es procedente que un servidor titular de un empleo público que cumple las funciones señaladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de la entidad, pueda ser vinculado formativamente para realizar práctica laboral en la misma entidad u otra en la modalidad Ad honorem, toda vez que dicho beneficio está consagrado para estudiantes que no cuentan con una vinculación laboral en un empleo público, y no están sujetos a las obligaciones, deberes y prohibiciones inherentes a su calidad de servidor público.