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Concepto 187641 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quienes prestan sus servicios a empresas de economía mixta son servidores públicos, pero son diferentes de la categoría de empleados públicos, por lo que en consecuencia, para el caso objeto de consulta, se considera que no se configuraría la causal de inhabilidad contenida en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, en tanto el candidato tiene la calidad de servidor público y no de empleado público que ejerza jurisdicción o autoridad, vinculación que no está contemplada dentro de las limitaciones para aspirar a ser elegido alcalde.

Concepto 187651 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La jornada laboral, cuando se pagan horas extras, como se definen los turnos y el máximo de estos, del personal médico de carrera y provisional vinculados en una entidad de salud, se informa que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió Concepto con el radicado interno 2422 del 09 de diciembre de 2019, del cual adjunto copia, en el que responde a estas inquietudes.

Concepto 178291 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos tienen derecho a 15 días de vacaciones al cumplir un año de servicios, las cuales deben ser concedidas mediante acto administrativo de manera oficiosa o a petición del interesado. El empleado nombrado en encargo y posteriormente en provisionalidad en el empleo con vacancia definitiva, no rompió el vínculo laboral con la entidad, razón por la cual no procede el reconocimiento y pago proporcional o la compensación de las vacaciones, de la prima de vacaciones y la bonificación especial de recreación y prima de servicios por parte de la entidad En consecuencia, resulta viable la acumulación de tiempo de servicios para efectos del reconocimiento de vacaciones, por consiguiente, la fecha a tener en cuenta para tener derecho a su disfrute, será la de la primera vinculación.

Concepto 184451 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"la licencia no remunerada la cual es una situación administrativa en la que se puede encontrar un servidor público durante su relación laboral, y se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más."

Concepto 184831 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Corresponde al Concejo Municipal, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 2005, de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones y sin que sea obligatorio fijar su escala con los máximos que el decreto expedido por el Gobierno Nacional señala, de manera que el concejo municipal, de acuerdo con sus finanzas, categoría del municipio y demás variables económicas, fije la escala respectiva."

Concepto 184981 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Le corresponderá al interesado determinar sí como funcionario con dicho cargo tiene la facultad de celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionariossubordinados reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta o si su cargo hace parte de las unidades de control interno o si legal o reglamentariamente tiene facultades para investigar las faltas disciplinarias en el respectivo municipio. De ser así y ejercer autoridad civil o administrativa en el mismo municipio al cual aspira ser elegido en el cargo de elección popular, en virtud de lo que se ha dejado indicado, deberá presentar entonces, renuncia a su cargo por lo menos doce (12) meses antes de la fecha fijada para las elecciones a la alcaldía, ya que, según la norma, la fecha que debe tener en cuenta para no inhabilitarse es doce (12) meses antes de la elección."

Concepto 185061 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El artículo 5o de la Ley 909 de 2004 dispone que los empleos de los organismos y entidades a las cuales se le aplica esta ley (artículo 3 ibidem) son de carrera administrativa, con excepción de los de elección popular, los de periodo fijo, conforme a la Constitución y la ley, los de los trabajadores oficiales, aquellos que son ejercidos por las comunidades indígenas y los de libre nombramiento y remoción."

Concepto 185141 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"A los Congresistas les está prohibido, entre otras actividades, desempeñar cargo o empleo público o privado limitación que debe atender en lavigencia del período constitucional respectivo, o un año siguiente a la aceptación de su renuncia, si el lapso faltante es superior. Esto significa que, un senador no puede desempeñar el cargo de Ministro y, en caso que renuncie a su curul en el Congreso, esta prohibición permanecerá un año más si el si el lapso faltante para la terminación del período constitucional es superior."

Concepto 185151 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Solo procederá el encargo en los términos establecidos en la ley y al momento de efectuarse el encargo se le dará cumplimiento a los mismos, sin que existan derechos adquiridos por el hecho de venir ocupando el encargo con los requisitos de la normatividad anterior.

Concepto 185191 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional."