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Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 200961 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para ejercer un empleo en el instituto nacional penitenciario y carcelario (INPEC), se requiere aceptar por escrito el nombramiento dentro de los diez días siguientes a la notificación, ahora bien, dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de un empleo, las personas designadas deberán tomar posesión. Dicho término podrá prorrogarse si el designado no reside en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio del nominador, es importante anotar que, según la norma, el plazo no podrá exceder de 30 días y deberá costar por escrito.

Concepto 201101 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Lo que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución. En consecuencia, puede inferirse que la fecha a tener en cuenta para que se configure la causal de inhabilidad relacionada con la celebración de contratos es el momento de su suscripción y no su ejecución."

Concepto 201141 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el empleado al que se refiere su consulta ejerce autoridad en el respectivo municipio o intervino como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo ente territorial, estará inhabilitado para aspirar a la alcaldía del mismo si no renunció a su cargo dentro de los doce meses que anteceden a la fecha de elección.

Concepto 201151 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La reubicación sólo altera el lugar dónde el servidor prestará su servicio, pero el cargo y las funciones se mantienen sin que, para este caso, la Administración deba efectuar otro nombramiento sobre el mismo empleo, pues no se habla del traslado de un empleo a otro, sino de la reubicación de uno, en otra dependencia."

Concepto 201361 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que estará inhabilitado para ser concejal, quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contratodeba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, independientemente del tiempo que se tarde en su ejecución.

Concepto 201431 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que estará inhabilitado para ser concejal, quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contratodeba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, independientemente del tiempo que se tarde en su ejecución.

Concepto 201461 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Las dependencias que conforman el Ministerio de deporte son las que se encuentran establecidas en la estructura interna en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1670 de 2019."

Concepto 201501 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El concejal de un municipio que aspire a ser elegido alcalde del mismo ente territorial o de otro, podrá hacerlo sin incurrir en inhabilidad ni incompatibilidad, incluso si ejerce como presidente de esa corporación de elección popular."

Concepto 201511 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La competencia para expedir los manuales de funciones le corresponde a la administración mediante resolución interna efectuada por el jefe del organismo, donde el mismo podrá adoptar, adicionar, modificar, actualizar los requisitos para los cargos respectivos.

Sentencia 175 de 2023 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 2246 de 2023, al convluir que, a pesar de que el Estado colombiano fue representado válidamente durante la negociación, celebración y suscripción del acuerdo, al proceder con el análisis sobre el trámite legislativo de la ley aprobatoria del tratado, se incumplió el análisis de impacto fiscal que era exigible, por el hecho de que el artículo 6° y el numeral 4° del artículo 7 del tratado consagraban beneficios tributarios.