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Directiva 03 de 2023 - Presidencia de la Republica

Imparte lineamientos para la definición de la estrategia institucional de comunicaciones, objetivos y contenidos de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Concepto 205911 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Según la inhabilidad contenida en el numeral 4° del artículo 95, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido alcalde municipal o distrital quien tenga vínculo de matrimonio o unión permanente o de parentesco en segundo grado de consanguinidad (como son los padres, hijos o hermanos), primero de afinidad (suegros, yernos, nueras) o único civil con funcionarios que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito."

Concepto 205931 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La persona que se pretende vincular como contratista es hijo de un empleado. Según el Código Civil colombiano, los padres y sus hijos se encuentran en primer grado de consanguinidad y, por tanto, dentro de la prohibición para contratar. Debe verificarse entonces, si el pariente (el padre) desempeña un cargo del Nivel Asesor o del Nivel Directivo, caso en el cual, se configurará la"

Concepto 202451 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los intereses a las cesantías de los afiliados, en el caso del Fondo Nacional del Ahorro, serán acumulados por esta última entidad y abonados directamente en la cuenta del afiliado, dado que, tal y como se establece en el artículo 13 de la Ley 432 de 1998, es responsabilidad del Fondo Nacional del Ahorro, el pago de cesantías a los afiliados de acuerdo al monto de los aportes efectivamente consignados, los intereses sobre las cesantías y el porcentaje de qué trata el artículo 11."

Concepto 202601 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El encargo se utiliza para designar temporalmente a un funcionario que asuma total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. El empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. El encargo no interrumpe el tiempo para efectos de la antigüedad en el empleo de que es titular ni afecta la situación del funcionario de carrera."

Concepto 203821 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La jornada máxima legal para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial es de 44 horas semanales, en donde, dentro del límite fijado en dicho artículo y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, el jefe de la respectiva entidad puede establecer el horario de trabajo; en este orden de ideas la Ley 2101 de 2021 no es aplicable para los servidores públicos, quienes continúan con una jornada laboral de 44 horas semanales."

Concepto 204011 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El alcalde ejerce autoridad civil y administrativa en el nivel municipal, se configura inhabilidad para postularse de nuevo. Máxime cuando el numeral 7°, artículo 38 de la Ley 617 de 2000, determina que la inscripción a cualquier cargo de elección popular es incompatible de su ejercicio como alcalde, durante el período constitucional y hasta 24 meses después de su vencimiento o de la aceptación de renuncia cuando sea en la misma circunscripción territorial." "Los derechos de carrera administrativa se adquieren con la evaluación satisfactoria del periodo de prueba y no con la inscripción en el registro público de carrera administrativa administra de la CNS, por lo que, en armonía con lo establecido en el concepto de la Comisión Nacional de Servicio Civil, podrá utilizarse la evaluación del periodo de prueba para acceder el encargo, siempre que se cuente con el resto de los requisitos señalados en la norma y que no haya servidor de carrera que cumpla con los requisitos para encargarse."

Concepto 204231 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El empleado público (que no se encuentre incurso en ninguna de las causales de inhabilidad consagradas en la ley, como, por ejemplo, ejercer autoridad civil, política, administrativa o haber sido personero) puede permanecer en su empleo hasta un día antes de inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular, teniendo en cuenta que como servidor público no puede participar en política. Si, por el contrario, el servidor público decide participar en política sin separarse previamente de su cargo, incurriría en violación del régimen de inhabilidades establecido en la Constitución Política y en la Ley, conforme se ha dejado expuesto."

Concepto 204411 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"1.No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas, ahora bien, el artículo 2.2.2.4.1 y S.S del Decreto 1083 de2015 establecen los requisitos de estudio y experiencia para cada grado salarial dentro de cada uno de los niveles jerárquicos, por lo que, corresponderá a la entidad respectiva, de acuerdo con las necesidades del servicio establecer las condiciones que deberá acreditar un servidor para ser designado como coordinador de un grupo interno de trabajo; esto teniendo en cuenta que la coordinación no se constituye como un empleo dentro de la planta de personal, por lo que, para su ejercicio no se establecen requisitos como tal. 2.la designación del coordinador de un grupo de trabajo es una decisión. discrecional, cuyo objeto es suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz."

Concepto 204431 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Por su parte, el numeral 1 del artículo 39 de la ley precitada, establece que está prohibido para los servidores públicos incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo."