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Concepto 230981 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es claro entonces que el Congreso de la República tiene competencia para complementar el régimen constitucional de inhabilidades aplicable a los servidores públicos, siempre que al hacerlo no contraríe disposiciones expresas de la Carta, no modifique el alcance y los límites de las inhabilidades fijados directamente por el Constituyente, ni incurra en regulaciones irrazonables o desproporcionadas frente a la finalidad que se persigue.

Concepto 231041 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los concejales no se encuentran inhabilitados para participar en el concurso de personeros, toda vez que, aunque como servidores públicos ocupan un cargo público durante el periodo correspondiente, el mismo no es de los que pertenece a la administración central o descentralizada del municipio y en consecuencia, no se cumple con el segundo supuesto establecido en literal b del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, necesario para que se configure la inhabilidad.

Concepto 231061 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se precisa que debe analizarse cada caso en particular para determinar si un servidor público se encuentra incurso en un conflicto de interés, esto es, la concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la toma de alguna decisión, en cuyo caso quien deba tomarla estará obligado a declararse impedido para hacerlo.

Concepto 231071 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado encargado pueda ser objeto de un nuevo encargo, pero para ello, y en cumplimiento de la norma precitada, se ha de entender como empleo inmediatamente inferior del mismo nivel jerárquico, el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa y no de aquel que está ocupando en encargo. Si bien es cierto, tanto el encargo como la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción son situaciones administrativas a las que tiene derecho un empleado de carrera, el encargo a diferencia de la comisión es una forma de proveer empleos para suplir vacancias temporales o definitivas, no sólo de empleos de carrera sino también de libre nombramiento y remoción, mientras que la comisión en este caso es una situación administrativa solo puede ser utilizada para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo dentro de la misma entidad o en otra distinta, con el propósito principal de salvaguardar los derechos de carrera del empleado a la que se le haya otorgado dicha comisión.

Concepto 231111 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El salario que devenga el empleado encargado solo lo hará de manera temporal, mientras el encargo se encuentre vigente y el titular del cargo no deba percibirlo. En consecuencia, y teniendo en cuenta que el pago del salario se reconoce por los servicios efectivamente prestados, se entiende que el salario que devenga será el correspondiente al del cargo que ostenta y consecuente con el servicio que presta según la escala de remuneración vigente y dejará de percibir el salario devengado durante el encargo.

Concepto 231171 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se considera procedente que el jefe de control interno de una ESE participe en la votación de la elección del representante profesional del área administrativa en la junta de esa entidad, pues ello no hace parte de la naturaleza de sus funciones y como indica la norma, este empleado no debe participar en procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones.

Concepto 231191 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 896 del 02 de junio de 2023, Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, en el cual se aclara: “Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.

Concepto 231211 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El conflicto de interés se estructura cuando el servidor público con su actuación se favorezca a sí mismo o a sus parientes. El constituyente quiso evitar, al prever la ocurrencia del conflicto de intereses, que el servidor público con su accionar haga prevalecer su interés personal o familiar sobre el general. Busca acabar con las ventajas personales distintas a las que se predican de la generalidad. Esta figura es aplicable a todos los servidores públicos, sin importancia de su nivel o grado, el cual opera con el fin de impedir que el interés general propio de la función pública sea utilizado para un provecho particular. Tal circunstancia debe ser analizada por las partes interesadas y por la administración, para determinar si se presenta el conflicto de interés en relación con la situación presentada en su consulta.

Concepto 231271 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El permiso remunerado o el permiso académico compensado estarán sujetos a las necesidades del servicio, por lo que corresponde al superior o quien haga sus veces concederlos o negarlos. Así mismo, las comisarías de familia deberán garantizar la atención permanente y continua a fin de asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Concepto 231281 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado de carrera administrativa, que, en virtud de un concurso accedió a otro cargo y se encuentra en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba o porque voluntariamente renuncia y desea en todo caso regresar al cargo anterior; cabe anotar que la renuncia, de acuerdo con lo señalado por la Comisión Nacional en el concepto citado, se podrá presentar en cualquier momento durante el periodo de prueba, por lo que, en caso de haberse superado satisfactoriamente el mismo y realizada la actualización del registro público de carrera no resultaría procedente regresar al empleo del cual es titular.