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Concepto 211151 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quienes a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en sus cargos hasta llegar a la edad de retiro forzoso, es decir, hasta los 70 años, bajo la única obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social; quienes hubieren cumplido la edad de 65 años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 (30 de diciembre de 2016) y aún continúen en ejercicio de sus funciones por necesidad del servicio o su retiro no se haya efectuado por algún motivo, no pueden permanecer voluntariamente en sus cargos hasta los 70 años de edad, y la administración debe proceder a su retiro, de igual forma frente a quienes con posterioridad a la ley en mención, llegaren a la edad de 70 años y se encuentren vinculados al servicio.

Concepto 211161 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La incapacidad generada por enfermedad, hasta por dos días corresponderá a la entidad empleadora, y a partir del día tres (3) hasta el día Ciento ochenta (180) corresponderá a la EPS. Durante el término del día tres (3) al día Ciento ochenta (180) la entidad empleadora deberá tramitar con la EPS el desembolso del valor de las incapacidades, con lo cual, no deberá descontarse del salario del empleado los valores correspondientes a las incapacidades.

Concepto 211181 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior del mismo nivel jerárquico a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos para el empleo objeto de encargo, de manera que determinará qué funcionario con derechos de carrera, reuniendo los requisitos descritos en la norma, cuenta con mejor derecho para ser destinatario del encargo.

Concepto 211241 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La inhabilidad objeto de estudio exige que el empleado haya ejercido autoridad en el respectivo departamento, lo cual significa que esa autoridad puede provenir del desempeño de un cargo del orden municipal, departamental o nacional, según corresponda; si el empleado del nivel nacional ejerce autoridad civil y administrativa lo hace en consecuencia en el departamento respectivo. Por lo tanto, quien aspira al cargo de gobernador, se encontraría inhabilitado si su pariente ejerció su cargo dentro del año que antecede a las elecciones locales en el departamento donde presentará su candidatura, de manera que, para no incurrir en la prohibición legal analizada, aquel deberá presentar renuncia, misma que debe ser aceptada antes del año que precede a la elección.

Concepto 211271 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los trabajadores oficiales en materia contractual se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto o laudo arbitral o las normas del reglamento interno de trabajo. Por ende, para presentar renuncia a la empresa donde labora debe observar, primero, los requisitos determinados en dichos instrumentos. De lo contrario, debe observar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 6 de 1945, modificado por el artículo 2° de la Ley 64 de 1946, y el Decreto 1083 de 2015 en lo pertinente al preaviso; el cual, debe tener un término igual a la fecha en que se paguen los salarios en dicha entidad.

Concepto 211361 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En principio, el cargo de Subgerente Administrativo de la ESE objeto de la consulta, no implica ejercicio de autoridad política, civil o administrativa y, por lo tanto, no se presentaría inhabilidad para aspirar al cargo de Alcalde. No obstante, se reitera que el consultante debe verificar la totalidad de sus funciones para establecer si alguna de ellas implica ejercicio de autoridad, conforme lo analizado en el cuerpo del concepto. Si de su análisis confirma que no desempeña funciones que implican ejercicio de autoridad, no estará inhabilitado para aspirar al cargo de Alcalde.

Concepto 211411 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si la entidad con la que contrató el aspirante al cargo hace parte del sector central o del descentralizado del municipio, y si fue suscrito dentro de los 12 meses anteriores a la elección de Personero, esta Dirección considera que estará inhabilitado para ser designado por el concejo municipal en este cargo. No sobra aclarar que los Personeros no son elegidos popularmente, sino que son designados de acuerdo con el resultado del respectivo proceso de selección que desarrolle el Concejo Municipal.

Concepto 211421 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Estará inhabilitado para ser concejal, quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, independientemente del tiempo que se tarde en su ejecución; quien suscribió un contrato de prestación de servicios en 3 de febrero de 2023 con un municipio, estará inhabilitado en su aspiración al concejo si el mismo deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, mientras que en el segundo caso, quien suscribió un contrato de prestación de servicios el 17 de noviembre 2022, no está incurso en la inhabilidad prevista en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, por cuanto el mismo fue celebrado antes de los doce meses que anteceden a la elección."

Concepto 211461 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien suscribió el contrato con una entidad territorial, lo hizo dentro de los 12 meses anteriores a la elección, y lo ejecuta en la misma entidad territorial, estará inhabilitado para inscribirse y ser elegido Alcalde; si se presentan las condiciones descritas, la renuncia a la ejecución del contrato o su cesión, no hacen desaparecer la inhabilidad.

Concepto 211471 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las juntas de acción comunal son organizaciones cívicas, integradas voluntariamente por los residentes de un lugar. Al ser un ente de naturaleza privada, sus integrantes no gozan de la calidad de servidores públicos.