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Concepto 235051 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Frente a los actos administrativos de terminación o declaratoria de insubsistencia de un empleado público de libre nombramiento y remoción le informo que por ser actos administrativos de ejecución (son actos definitivos), contra estos no proceden los recursos de Ley establecidos en el Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; de manera que, en caso de pretender controvertir dichos actos, deberá acudirse a las autoridades judiciales correspondientes.

Concepto 235091 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Debe tener en cuenta que para poder vincularse en Colombia como extranjero residente debe acreditar visa de trabajo que le permita trabajar en el país, tener cédula de extranjería cuando su permanecía sea igual o superior a 3 meses y, cumplir con el perfil y los requisitos del empleo como la homologación o convalidación de títulos, el permiso o licencia provisional, matrícula, tarjeta profesional o constancia de experiencia expedido por los consejos profesionales o autoridad competente según corresponda.

Concepto 235351 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado que ostenta un empleo del nivel asistencial no podrá ser encargado en un empleo del nivel técnico, considerando que no se encuentra dentro del mismo nivel jerárquico del empleo vacante.

Concepto 235371 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El reconocimiento y pago de la dotación se encuentra determinada por el cumplimiento de dos presupuestos fácticos al momento de su otorgamiento a saber: haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres meses y devengar menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por su parte, el empleado a quien se le entrega la dotación bajo los parámetros ya definidos, tendrá la obligación de destinarlos exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias de su labor.

Concepto 235381 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad debe suplir la vacante haciendo uso de la lista de elegibles y proveer dicho empleo agotando los órdenes de provisión establecidos en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y en todo caso teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo primero de la misma norma, de manera que, una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 y para proveer las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma entidad, por lo que, dichas listas no podrán ser utilizadas para la provisión de empleos de otras entidades públicas distintas a las que se presentó el concursante.

Concepto 235421 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 896 del 02 de junio de 2023, Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, en el cual se aclara: “Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos. Se reitera que, la competencia para fijar las escalas salariales de los empleados públicos de las entidades del orden territorial es del Concejo municipal, razón por la cual las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no tienen competencia en esa materia.

Concepto 235501 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se infiere que quien está vinculado como conjuez en la jurisdicción del municipio en el que presentará su aspiración a una alcaldía municipal, deberá renunciar a esa vinculación antes de iniciar cualquier actividad que denote participación en política, incluida la inscripción como candidato, toda vez que el artículo 127 de la Constitución Política prohíbe tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas a los servidores públicos.

Concepto 235511 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se infiere que mientras se desarrolla la contienda electoral y hasta antes de la posesión del concejal electo, su cónyuge o compañera permanente podrá continuar ejecutando el contrato de prestación de servicios que tenga suscrito con el respectivo municipio. Sin embargo, si el aspirante resulta elegido concejal, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 80 de 19933, sobreviene una inhabilidad para ésta como contratista, de manera que deberá ceder el contrato, previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciar a su ejecución.

Concepto 235531 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si durante la aplicación de la ley de garantías se cumple la condición resolutoria del contrato a término fijo, se infiere que el retiro se produce por una razón legal y no por decisión autónoma del nominador de la entidad, en consecuencia, no se evidencia prohibición alguna para que en el caso que cumpla el término de duración de un contrato laboral se finalice la relación, aun en el caso que se encuentre en restricción de que trata la Ley 996 de 2005. No obstante, se precisa que la entidad no podrá vincular a nuevo personal en estos cargos, en aplicación de las restricciones analizadas.

Concepto 232101 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es deber del empleador realizar los exámenes de egreso al término de la relación laboral a efectos de valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las funciones asignadas.