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Concepto 213521 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Lo que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución. En consecuencia, la fecha a tener en cuenta para que se configure la causal de inhabilidad relacionada con la celebración de contratos es el momento de su suscripción y no su ejecución. En otras palabras, la fecha a tener en cuenta para la inhabilidad es la celebración del contrato que actualmente se ejecuta, es decir, de haberse celebrado dentro de los 12 meses anteriores a la elección se configura la inhabilidad."

Concepto 213561 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Conforme a la normativa señalada en el concepto esta Dirección Jurídica considera que, mientras ningún servidor tenga la función nominadora del otro, no existe inhabilidad alguna para que presten sus servicios en la misma entidad u organismo público parientes en un grado 1, 2 y 3 de consanguinidad."

Concepto 213581 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Como quiera que la suspensión en el ejercicio del cargo es una situación administrativa contemplada en la Ley, se colige que el empleado público no pierde su calidad de servidor, ni tampoco se finaliza la vinculación legal y reglamentaria; por lo tanto, no será necesario que se realice una nueva posesión cuando desaparezca la causal que generó la suspensión en el ejercicio del cargo."

Concepto 213631 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La regulación de incentivos de tipo económico por parte de las entidades del orden territorial, a través del proceso de negociación colectiva de carácter particular, se encuentra constitucional y legalmente prohibido. En consecuencia, no es posible pronunciarnos sobre el particular, máxime cuando la ley prevé que, al cumplir requisitos, en edad y tiempo de servicios, se concede la pensión de jubilación por parte de la administradora de pensiones a la que se encuentre afiliado el empleado público."

Concepto 213641 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La competencia para determinar los factores salariales y prestacionales de los empleados públicos de las entidades territoriales recae de manera exclusiva en el Gobierno Nacional a partir de la expedición de la Ley 4 de 1992; de otro lado, según lo dispuesto por el Consejo de Estado, aquellos elementos salariales y prestacionales que se hayan expedido por las autoridades territoriales con posterioridad al Acto Legislativo 1 de 1968 carecen de amparo constitucional por cuanto, dicha competencia ha sido atribuida única y exclusivamente al Gobierno Nacional."

Concepto 213651 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Siempre y cuando la entidad cuente con los recursos presupuestales para el efecto en la respectiva vigencia fiscal, sin superar los límites señalados el decreto salarial expedido por el gobierno nacional para el orden territorial, la categoría municipal y las finanzas del municipio, corresponderá a los concejos municipales y no a los representantes legales de las entidades públicas del orden territorial establecer las escalas salariales de los empleados públicos del municipio, de manera que, hasta tanto no se expida el decreto para la presente vigencia, no resulta viable que se aumente la asignación básica mensual de los empleados públicos de la entidad territorial correspondiente."

Concepto 213661 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Respecto al artículo 24 de la Ley 909 de 2004, no contempló procedimiento específico para adelantarlo ni el término definido para el encargo en vacancia definitiva de empleos de carrera, no obstante, el nominador antes de cumplirse el término de duración del encargo por resolución motivada, podrá darlo por terminado, en virtud del artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015."

Concepto 213691 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Mientras el empleado permanezca incapacitado sin que se le defina la situación de incapacidad permanente parcial o el estado de invalidez, incluyendo las incapacidades originadas en enfermedad general por más de quinientos cuarenta (540) días, la EPS deberá reiniciar el pago de la prestación económica a partir del día quinientos cuarenta y uno (541), y tendrá derecho además, al reconocimiento y pago de las demás prestaciones sociales legalmente establecidas, pero no será procedente el pago de vacaciones, después de ciento ochenta (180) días de incapacidad, por enfermedad o accidente de trabajo, por cuanto se considera interrumpido el tiempo de servicios, y no procede remuneración alguna por concepto de vacaciones."

Concepto 213711 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Con independencia de la situación de debilidad manifiesta de la persona que labore en una planta temporal, su desvinculación opera de manera automática por expresa disposición legal y por ende no es procedente el reconocimiento de ningún tipo de indemnización, ya que el motivo de desvinculación está contemplado por la Ley y esos empleados no tienen estabilidad laboral reforzada."

Concepto 213781 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"No existiría impedimento para que la cónyuge del personero delegado celebre contrato de prestación de servicios con el municipio o alguna de sus entidades descentralizada por cuanto las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías."