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Concepto 237871 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos, como es el caso de los concejales, se encuentran inhabilitados para ejercer la abogacía, incluso en el sector privado, de conformidad con lo señalado en la Ley 1123 de 2007, y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. Se aclara que en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones.

Concepto 238001 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso que cónyuge de un contratista de un municipio sea elegido en el cargo de alcalde, le sobreviene una inhabilidad al contratista, por lo que deberá ceder el contrato o renunciar a la ejecución del mismo.

Concepto 238061 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un empleado público, al estar vinculado con anterioridad a que su hermano se posesione como alcalde del mismo municipio, no estaría inhabilitado para continuar desempeñando el cargo en dicha entidad, en razón a que como lo expresa el Consejo de Estado, no existe ley que consagre esta situación como inhabilidad sobreviniente. No obstante, en virtud del Artículo 49 de la Ley 617 de 2000 y teniendo en cuenta que el hermano del servidor público puede llegar a ser alcalde, dicho servidor no podrán ser objeto de ninguna designación a nuevos cargos en el mismo municipio o en sus entidades descentralizadas mientras su pariente ejerza como alcalde, salvo que se trate de dar aplicación a normas de carrera administrativa.

Concepto 238081 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el contrato con el SENA lo suscribió dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección, pero no lo ejecuta en el municipio donde aspira a ser elegido, no se encuentra inhabilitado para inscribirse y ser elegido concejal. No obstante, en caso de ser elegido, deberá renunciar a la ejecución del contrato o cederlo antes de tomar posesión como Concejal, pues la Constitución prohíbe de manera explícita a los servidores públicos tener simultáneamente la condición de contratistas. Si el contrato con el SENA no se ejecuta en el mismo municipio, puede continuar su ejecución estando inscrito como candidato para el Concejo. Sin embargo, y consistente con lo señalado en el punto anterior, no podrá continuar o ejecutar el mismo si es elegido Concejal, caso en el cual, antes de su posesión, deberá renunciar a su ejecución o cederlo.

Concepto 238091 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las funciones del Comisario de Familia son taxativas, y en caso de que le sean asignadas unas funciones diferentes por parte del alcalde, éstas deberán ser afines y estar relacionadas con las asignadas en la ley y el manual de funciones. Si bien dentro de las funciones de los Comisarios de Familia no se encuentra la de ser supervisor de convenios o contrato, ya que, conforme al artículo 6 de la Ley 2126 de 2021 el órgano encargado de la creación y reglamentación de las Comisarías de Familia es el Concejo Municipal, deberá ser dicho organismo quien determine sus competencias particulares.

Concepto 238101 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En consecuencia, frente al caso concreto, cuando un municipio asciende de categoría, las entidades municipales deben tomar los grados salariales regulados en la escala establecida por el concejo municipal, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura, la clasificación de empleos para los entes territoriales previstos en el Decreto Ley 785 de 2005 y los requisitos y responsabilidades señalados para el ejercicio del cargo. Atendiendo el aspecto presupuestal que conlleva una medida de aumento salarial por cambio de categoría de municipio; dichos ajustes en la escala salarial serán de aplicación a todos los servidores públicos del municipio con base en el decreto que determine los límites máximos salariales de los empleados públicos de las entidades territoriales y con la escala salarial que el concejo establezca.

Concepto 238111 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando se supriman empleos como resultado de la reestructuración, modificación o reforma de la planta de personal y los titulares tengan derechos de carrera administrativa, la entidad deberá analizar si es posible la incorporación en un empleo igual o equivalente; de no ser posible, se comunicará al empleado que podrá optar por la reincorporación o por la indemnización. En el evento en que el empleado prefiera la reincorporación y esta no sea posible, el empleado será indemnizado.

Concepto 238131 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que estará inhabilitado para ser gobernador, diputado, alcalde o concejal, quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento, municipio o distrito, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, independientemente del tiempo que se tarde en su ejecución. Por el contrario, si el contrato debe ejecutarse o cumplirse en un departamento, municipio o distrito distinto, no se configurará la prohibición legal referida, caso en el cual, el aspirante podrá seguir ejecutando el contrato hasta antes de la fecha de posesión, en caso de resultar electo, para efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 128 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en la Ley 80 de 1993.

Concepto 238221 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Lo que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución. En consecuencia, puede inferirse que la fecha a tener en cuenta para que se configure la causal de inhabilidad relacionada con la celebración de contratos es el momento de su suscripción y no su ejecución. De tal forma, es necesario determinar en qué fecha se celebró el contrato, toda vez que de haberse celebrado dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, se configuraría la inhabilidad, pero si dicha celebración se realizó anteriormente, no estaría inhabilitado para aspirar a la asamblea del respectivo ente territorial.

Concepto 238231 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si bien no existe inhabilidad para celebrar un contrato o prestar sus servicios voluntariamente con una entidad privada u organismo internacional que no maneje recursos públicos, siempre y cuando lo haga por fuera de la jornada laboral, dicho servidor no podrá en virtud de dicho contrato asistir, representar o brindar asesoraría en asuntos que se relacionen con las funciones específicas y concretas que desempeña como servidor público.