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Concepto 241611 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La renuncia surtirá efectos desde el momento en que sea regularmente aceptada, por lo que, la liquidación de los elementos salariales y prestacionales deberá corresponder con este momento y de acuerdo con el acto administrativo respectivo.

Concepto 241671 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un empleado de una empresa de economía mixta con un porcentaje de participación estatal de 73% el cual se rige por las disposiciones del derecho privado, no esta inhabilitado para contratar con una entidad estatal (municipio o departamento) toda vez que dicha prohibición es exclusiva para quienes ostentan la calidad de servidores públicos.

Concepto 241701 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es viable que el servidor público de carrera administrativa, que hace parte de la Comisión de Personal, se desempeñe en un empleo de Libre Nombramiento y Remoción, y pueda seguir ejerciendo en la comisión de personal de la entidad, toda vez que conserva sus derechos de carrera, siendo éste un requisito para ser integrante de dicha comisión como representante de los empleados.

Concepto 241721 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El monto del 14.62% aplica en el aumento en los límites máximos para los empleados del orden territorial, más no necesariamente los concejos tienen que asumir ese aumento en la fijación de las escalas salariales; en ese sentido se reitera que, es competencia del concejo municipal fijar las escalas de remuneración para la vigencia 2023 de los empleados públicos de la entidad territorial.

Concepto 222931 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El encargo deberá recaer en el empleado que se encuentre en el empleo inmediatamente inferior del mismo nivel jerárquico, y se tendrá presente el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa y no de aquel que está ocupando en encargo.

Concepto 226551 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Toda persona que sirva en un empleo de manera voluntaria podrá renunciar en cualquier tiempo, así mismo, se evidencia que una vez presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación, vencido el término señalado sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, caso en el cual se generará automáticamente la vacancia definitiva del mismo, o continuará en el desempeño del empleo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

Concepto 231301 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados que ya estaban inscritos en el Registro de Carrera administrativa, mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular debe ser declarado vacante temporalmente, si el empleado supera el período de prueba debe presentar su carta de renuncia a la entidad saliente, donde solicitará la liquidación de las prestaciones sociales y elementos salariales a que haya lugar. Por consiguiente, las prestaciones sociales del empleado de carrera que es nombrado en período de prueba en otra entidad se encontrarán en efecto suspensivo durante dicho periodo. Así, en el evento que el empleado público supere la referida situación administrativa, deberá presentar su renuncia, caso en el cual la entidad procederá a liquidar y pagar las prestaciones sociales y elementos salariales a que haya lugar.

Concepto 234041 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Teniendo como precepto que una de las causales de terminación del contrato la expiración del plazo pactado o presuntivo, no será necesario que el empleador de aviso al trabajo, toda vez que la vinculación es protempore, y desde el inicio de la misma, se conoce el momento de su terminación.

Concepto 234991 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La inhabilidad prevista en el numeral 4° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, está referida a personas que tengan vínculo de matrimonio o unión permanente o de parentesco en segundo grado de consanguinidad (como son los padres, hijos o hermanos), primero de afinidad o único civil con funcionarios o servidores públicos y no con contratistas del sector público. Por lo tanto, no se encuentra inhabilitado para aspirar al cargo de Alcalde por haber suscrito su padre un contrato con la Alcaldía del municipio donde aspira a ser elegido.

Concepto 235491 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La calificación definitiva de la evaluación de desempeño laboral procede el recurso de reposición ante el evaluador y en apelación ante el superior jerárquico de este, cuando a consideración del evaluado, se haya obtenido dicha calificación por violación a las normas legales o reglamentarias que regulan la materia. El recurso señalado, se presentará personalmente ante el evaluador por escrito y será sustentado en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella. Vale la pena mencionar que contra las evaluaciones semestrales o parciales expresas o presuntas no procede recurso, tal como lo señala la norma antes señalada.