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Concepto 241251 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si es contratista del ICBF Regional Antioquia y, los lugares de ejecución son los municipios de Santa Fé de Antioquia y Dabeiba, no estará inhabilitado para aspirar al concejo de Bello.

Concepto 241291 de 2023 - Departamento Administrativo de Servicio Civil

Quienes hubieren cumplido la edad de 65 años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 (30 de diciembre de 2016) y aún continúen en ejercicio de sus funciones por necesidad del servicio o su retiro no se haya efectuado por algún motivo, no pueden permanecer voluntariamente en sus cargos hasta los 70 años de edad, y la administración debe proceder a su retiro, de igual forma frente a quienes con posterioridad a la ley en mención, llegaren a la edad de 70 años y se encuentren vinculados al servicio, excepto los casos permitidos por la Ley.

Concepto 241351 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el aspirante a ser elegido alcalde ejerce jurisdicción o autoridad en el municipio, es decir, si dentro de las funciones de su empleo se encuentra la de celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; para conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados, reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; además, dentro de las funciones están reseñadas las de intervenir como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio; o poderes decisorios, de mando, imposición, vigilancia y control sobre los subordinados y las personas jurídicas y naturales vinculadas en el municipio, deberá renunciar a su empleo doce (12) meses antes de la elecciones locales para no inhabilitarse en sus aspiraciones electorales; de lo contrario, es decir, si no ejerce autoridad civil o administrativa, el aspirante a ser elegido alcalde no se encontraría inhabilitado

Concepto 241371 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los incrementos salariales de los empleados públicos, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 4 de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar los aportes parafiscales y del Sistema de Seguridad Social Integral. Por lo tanto, las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones mensuales y girar la suma adeudada a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo. Aunado a lo anterior, es importante resaltar que, de conformidad con la Ley 100 de 1993, la falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar por concepto del aporte al Sistema de Seguridad Social Integral, en el término establecido, causará intereses de mora.

Concepto 241381 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los términos o expresiones “servidor público”, “funcionario público”, “empleados públicos” y “trabajadores oficiales”, son los que se encuentran enunciados a través de la ley, más el término “colaborador”, es utilizado por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, para denotar a aquellas personas que ayudan a realizar actividades o prestaciones que interesan a los fines públicos.

Concepto 241401 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Lo que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución. En consecuencia, puede inferirse que la fecha a tener en cuenta para que se configure la causal de inhabilidad relacionada con la celebración de contratos, es el momento de su suscripción y no su ejecución. En consecuencia, para no incurrir en la inhabilidad relacionada con los contratos, el aspirante a concejal de Bogotá dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección en interés propio o de terceros, no deberá suscribir contrato alguno con entidades de del Distrito Capital.

Concepto 241411 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa,encuentran protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente."

Concepto 241431 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

" La licencia no remunerada no se constituye como un retiro definitivo del servicio, es decir, que no termina con el vínculo laboral existente entre el funcionario y la entidad, se debe seguir realizando el respectivo pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte del empleador."

Concepto 241511 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La comisión para ejercer cargos de libre nombramiento o de periodo, prevista en el Decreto 1083 de 2015, no resulta aplicable a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial; por cuanto dichos funcionarios, se rigen por las normas especiales de la carrea judicial, en tanto que, el ámbito de aplicación del Decreto 1083 de 1995, abarca a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público.

Concepto 241571 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Las prestaciones sociales que se le deberán pagar a un trabajador oficial cuando se encuentre en licencia no remunerada serán las que establezcan en el contrato individual de trabajo, el reglamento interno de trabajo, el pacto colectivo o la convención colectiva en el caso que exista."