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Concepto 240141 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las normas que regulan la materia no definen lo que puede entenderse como justa causa, razón por la cual, corresponde a la entidad respectiva, en ejercicio de su autonomía administrativa, analizar si de acuerdo con las razones y soportes expuestos resulta viable la interrupción del periodo de prueba, resultando posible asumir como justa causa, aquellos eventos que cuenten con los elementos de la fuerza mayor, de manera que, para el servidor resulten exteriores, irresistibles e imprevisibles. El trámite para solicitar la interrupción del periodo de prueba lo debe adelantar el nominador o quien este delegue.

Concepto 240171 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Aquel servidor público que ha cumplido la edad de 70 años, se encuentra inhabilitado para seguir trabajando en una entidad pública o vincularse como servidor público. Por lo tanto, el trabajador que cumpla 70 años deberá será retirado del servicio independientemente de si ha sido o no incluido en la nómina de pensionados.

Concepto 240231 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso que el servidor público no ejerza autoridad administrativa, deberá presentar renuncia a su empleo antes del día de la inscripción, toda vez que no podría participar en política como empleado público teniendo en cuenta las disposiciones existentes sobre prohibición de participación o intervención en política de los servidores públicos.

Concepto 240311 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe inhabilidad alguna para que el hermano de un contratista sea nombrado en un empleo público del nivel asesor en la respectiva entidad pública. No obstante, y en relación con las inhabilidades en materia de contratación estatal, en el evento que el hermano de un contratista sea designado como empleado público del nivel asesor en la respectiva entidad, le sobreviene una inhabilidad al contratista, motivo por el cual, en términos del artículo 9 de la Ley 80 de 1993, deberá ceder el contrato o renunciar a su ejecución.

Concepto 240331 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No resulta viable que, los Consejos Superiores Universitarios, al expedir sus estatutos, no incluyan las disposiciones constitucionales y legales que desarrollan el mérito como elemento fundante del empleo público. Resulta viable que las universidades expidan a través de sus consejos superiores lo relacionado con su sistema de carrera administrativa, el cual en todo caso deberá aplicar el principio constitucional del mérito y las disposiciones señaladas en la Ley 909 de 2004.

Concepto 240361 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Presidente de la República es competente para modificar la estructura organizacional de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, reforma que solo podrá realizarse con sujeción a los principios y reglas generales que estén definidas por la ley. Así las cosas, en el caso del Consejo Nacional de Estupefacientes, la competencia del Gobierno Nacional está supeditada a lo establecido en la Constitución Política artículo 189, numeral 16, la ley, en este caso, a lo estipulado particularmente en la Ley 489 de 1998, artículo 54, de manera que podrá variar, transformar o renovar la organización de ese organismo administrativo. Finalmente, respecto del trámite para modificar la integración del Consejo Nacional de estupefacientes, se precisa que el Gobierno Nacional podrá expedir el acto administrativo que así lo determine, para lo cual debe surtirse el procedimiento legal de que trata el Decreto 1081 de 2015.

Concepto 240381 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La inhabilidad permanente para ejercer el cargo de alcalde se deriva de la comisión de un delito cometido, que causó menoscabo al patrimonio del Estado especificado en el fallo condenatorio, pues la inhabilidad corresponde a la prevista en el artículo 122 de la Constitución Política. Por lo tanto, se encuentra inhabilitado para aspirar a ser alcalde, persona que haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

Concepto 240401 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se precisa que no existe inhabilidad alguna para que el cónyuge de un contratista sea nombrado en un empleo público del nivel directivo en la respectiva entidad pública. No obstante, y en relación con las inhabilidades en materia de contratación estatal, en el evento que el cónyuge de un contratista sea designado como empleado (a) público del nivel directivo en la respectiva entidad, le sobreviene una inhabilidad al contratista, motivo por el cual, en términos del artículo 9 de la Ley 80 de 1993, deberá ceder el contrato o renunciar a su ejecución.

Concepto 240421 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien renuncia a un cargo público del orden nacional antes del año que precede a la elección de Auditor General de la República, estará habilitado para ser elegido en ese cargo, mientras que quien se desvincula dentro del año previo a la elección, incurrirá en inhabilidad. En tal sentido, se precisa que para la configuración de la prohibición constitucional no tiene incidencia la fecha en que se realiza la inscripción para la postulación de los candidatos a ese empleo, sino la fecha de la elección.

Concepto 240521 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien pretenda ejercer un empleo público cuyo requisito establecido en el manual específico de funciones y de competencias laborales sea el de título profesional de contador público, deberá estar inscrito en la Junta Central de Contadores; es decir, contar con la tarjeta profesional respectiva, como documento habilitante para el ejercicio de la profesión, por lo que, si el empleo a ejercer es del nivel técnico no resultaría exigible dicho requisito. En todo caso de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, corresponde al Jefe de talento humano o a quien haga sus veces Verificar y certificar los requisitos y competencias establecidos en el manual de funciones respectivo.