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Concepto 286711 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una funcionaria de una institución educativa pública, nombrada en provisionalidad y cuyo empleo es el de auxiliar administrativo, no está inhabilitada para aspirar al cargo de alcalde. Sin embargo, sí deberá renunciar a su empleo público antes de la inscripción de la candidatura.

Concepto 286731 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe inhabilidad ni incompatibilidad alguna para que familiares trabajen en la misma institución, en el entendido que ninguno tenga la función nominadora sobre el otro. Tratándose de contratistas, no podrán contratar con la misma entidad los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil ni cónyuges ni compañeros permanentes de los funcionarios del nivel directivo, asesor o ejecutivo de la respectiva entidad.

Concepto 286771 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Siempre y cuando el estudiante no haya sido vinculado laboralmente a la entidad, el pasante no tiene la calidad de empleado público y, en tal virtud, no se configura inhabilidad para aspirar al cargo de Concejal. En cuanto a la posibilidad de que, en caso de ser elegido Concejal, continúe con la práctica o pasantía, se considera que esta opción no es viable, primero, porque la Constitución Política prohíbe suscribir contratos con las entidades públicas (en caso que la pasantía se realice mediante contrato) y, aun cuando el alcalde elegido no suscriba un contrato, estaría vinculado a la Alcaldía, entidad a la que debe hacer, en su calidad de Concejal, control político, evidenciándose una contradicción en su función de Concejal y como pasante de la Alcaldía.

Concepto 286821 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el artículo 67 de la Ley 30, se contempló una excepción a la reserva legal del régimen de inhabilidades, pues establece que los miembros de los consejos superiores que ostenten la calidad de empleados públicos, no solo estarán sometidos al régimen de inhabilidades previsto en la ley, sino también al consagrado en los estatutos de cada universidad. Por tanto, las universidades pueden disponer de un régimen especial de inhabilidades e incompatibilidades, siempre dentro del marco las garantías de carácter constitucional y respetando el principio de reserva legal.

Concepto 286981 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La autoridad competente debe fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio o del departamento, es el concejo municipal o la asamblea departamental respectivamente teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 20053. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 896 de 2023, el cual fija los topes que debe tener en cuenta el concejo para fijar el incremento salarial de los empleados del orden territorial. Por lo tanto, se debe estar a lo dispuesto por el concejo municipal para determinar el aumento salarial de los empleados del hospital.

Concepto 287021 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El incremento salarial de los empleados públicos de una empresa de servicios públicos de carácter oficial territorial deberá efectuarse en estricta concordancia con los postulados del Decreto 896 de 2023 expedido por el Gobierno Nacional para tal fin.

Concepto 287041 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La autoridad competente debe fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio o del departamento, es el concejo municipal o la asamblea departamental respectivamente establecer el aumento salarial sin superar los topes fijados por el Gobierno Nacional y los que determine el Concejo Municipal o la Asamblea Departamental dependiendo la naturaleza de la entidad. Por lo tanto, corresponde al concejo municipal fijar las escalas salariales de los empleos y a su entidades adscritas o vinculadas, de acuerdo con su situación fiscal determinar el aumento correspondiente.

Concepto 287071 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La autoridad competente debe fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio o del departamento, es el concejo municipal o la asamblea departamental respectivamente teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 2005. En consecuencia si el incremento salarial para las entidades públicas lo adelanta el concejo en los precisos términos señalados y teniendo en cuenta la capacidad fiscal, se encontrará ajustado a derecho.

Concepto 287081 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las inhabilidades aplicables para los ediles del nivel territorial son las consagradas en el artículo 136 de la Ley 136 de 1994, mientras para el caso de los ediles de Bogotá D.C., deben observarse las estipuladas en el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, las cuales no han sido modificadas, adicionadas, subrogadas o derogadas por una ley posterior. No ocurre lo mismo en lo que se refiere a las incompatibilidades de estos servidores de elección popular, toda vez que como se indicó, la Ley 617 de 2000 adicionó y modificó el régimen de incompatibilidades de los ediles. Por lo tanto, se considera que las inhabilidades contenidas en el Decreto 1421 de 1993 para quienes aspiren a ser elegidos ediles en el Distrito capital continúan vigentes, teniendo en cuenta que la Ley 617 de 2000 no modificó lo allí estipulado.

Concepto 287141 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 896 de 2023 por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, por lo tanto, ésta la norma que le aplica. Lo anterior por cuanto el decreto 905 de 2023, solo aplica para “las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones”. En este orden de ideas y, dado que las sociedades de economía mixta desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial bajo las reglas del derecho privado, se considera que no le es aplicable el Decreto 905 de 2023.