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Concepto 014561 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Es procedente que el empleado encargado pueda ser objeto de un nuevo encargo, pero para ello, se ha de entender como empleo inmediatamente inferior del mismo nivel jerárquico, el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa y no de aquel que está ocupando en encargo. En este sentido y dando respuesta a su consulta, se considera que no es necesario presentar renuncia al encargo que ostenta actualmente para postularse a un nuevo encargo."

Concepto 014591 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Existe prohibición expresa para que un concejal municipal suscriba contratos con persona natural o jurídica de derecho privado que sea municipio en el cual ejerce sus funciones el concejal, sin embargo, si hace referencia a una empresa privada que presta sus servicios a una carácter departamental, dicha situación fáctica especifica no estaría precepto prohibitivo."

Concepto 014871 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"En relación con los servidores vinculados a las entidades públicas, solo se debe publicar la información relativa a: cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los servidores, lo mismo que las escalas salariales correspondientes a las diferentes categorías de todos los servidores que trabajan en la entidad, sin que sea procedente ni necesario, publicar la información relativa al salario individualizado de cada servidor."

Concepto 014991 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.

Concepto 015011 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El agente interventor, es un auxiliar de la justicia, que puede ser una persona natural o jurídica y actúa como como administrador de los bienes de la persona en proceso de intervención, así como representante legal de la persona jurídica; en tal sentido, no ostenta la calidad de funcionario público, pues no tienen un vínculo laboral con el Estado sino que son particulares que cumplen transitoriamente funciones públicas

Concepto 015031 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos que ocupan un cargo de carrera en provisionalidad, gozan de una estabilidad laboral relativa, dicho esto, no resultará viable que un empleado nombrado en provisionalidad, ostente derechos de carrera administrativa.

Concepto 015041 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Podrá ascender a otro empleo jerárquicamente superior al que desempeña, previo a su participación y superación de un concurso de méritos, ya sea de ascenso o abierto, para la misma entidad o para una distinta"

Concepto 015051 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El encargo deberá recaer en el empleado que ocupe el empleo inmediatamente inferior dentro del nivel jerárquico respectivo, dicho análisis deberá realizarse frente al empleo del cual se es titular, por lo que no se tendrá en cuenta el empleo que se ejerza en encargo; cabe recalcar que este derecho procede sólo cuando la autoridad nominadora decide proveer el cargo, temporal o definitivo, pues no es viable obligar a la administración a proveer un empleo, pues ésta depende de las necesidades del servicio y de la decisión del nominador si decide proveer la vacante o dejar en encargo al funcionario quien lo ocupa.

Decreto 0008 de 2024 - Nivel Nacional

Modifica el valor de los peajes, y contraprestaciones por el uso, gestión o explotación de la infraestructura de transporte, las tasas, derechos y multas que imponga y recaude, además de los ingresos que se generen por el desarrollo de los contratos que la Agencia ejecute en los porcentajes que defina la Ley, y demás disposiciones.

Concepto 008341 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En ausencia del Gerente de una Empresa Social del Estado, el Alcalde puede designar temporalmente a un empleado de la institución o de otra entidad municipal mediante encargo, para garantizar la continuidad en los servicios. Si no hay empleado disponible, se puede nombrar temporalmente a una persona particular que cumpla los requisitos, mientras se adelanta el proceso de selección para el cargo definitivo, por el tiempo que resta para terminar el periodo.