Filtros de búsqueda

Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 40.728 resultados - Solo se mostraran los primeros 10000 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 033101 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El auxilio de cesantías se constituye como una prestación social a cargo del empleador, concebida para que sea retirada por el trabajador al término del vínculo laboral, momento en el cual puede disponer libremente de esta prestación, ya sea por pago directo del empleador o por pago por el fondo de cesantías al cual se encuentre afiliado.

Concepto 033141 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Existe una prohibición para el empleado que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar o contratar en la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los grados señalados en la norma superior, es decir hasta el cuarto grado de consanguinidad, como son padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, sobrinos y primos; segundo de afinidad-suegros, nueras y cuñados, o primero civil - hijos adoptivos y padres adoptantes; o relaciones de matrimonio o unión permanente. Tampoco podrá nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público competente para intervenir en la designación del nominador. Esta prohibición tiene como única excepción los nombramientos que se hagan en la aplicación a las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por concurso en cargos de carrera.

Concepto 033151 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

la irrevocabilidad es independiente de la autorización expresa, pues la irrevocabilidad es la garantía que la ley permite a la entidad financiera y trabajador disponer del salario. Porque aun cuando el trabajador es quien dispone sobre ello, el mismo autoriza que se realice el descuento y no podrá disponer del mismo parcialmente.

Concepto 033201 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La jornada legal para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial, es de 44 horas semanales, en donde, dentro del límite fijado en dicho Artículo y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, el jefe de la respectiva entidad puede establecer el horario de trabajo y si es el caso, compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. Ahora bien, en relación con el trabajo suplementario o de horas extras, esto es el adicional a la jornada ordinaria de trabajo, se autorizará y remunerará teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 34, 36 y 37 del citado Decreto, en los cuales se definen los términos para dicho reconocimiento.

Concepto 033241 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

sobre inhabilidades e incompatibilidades comunes a todos los servidores públicos, se observa que no se presenta ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que quien una vez se retire del cargo como Directora Local y miembro de la junta directiva de una ESE pueda volver a vincularse en la misma entidad o en otra, siempre y cuando su vinculación se produzca mediante una relación legal y reglamentaria y cumpla con los requisitos para el ejercicio del empleo, sin que sea aplicable en esta situación particular la inhabilidad prevista en el artículo 71 de la Ley 1438 de 2011.

Concepto 033531 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con lo anterior, los empleados con derechos de carrera administrativa que superen concurso de méritos en otra entidad, pertenecientes al sistema general, tienen derecho a conservar su empleo durante el periodo de prueba en otras entidades,cuando se trate de sistemas especiales o especifico solo opera si el sistema especial o especifico lo contempla,

Concepto 033561 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El alcalde nombrado en encargo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación de dirección por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período; la cual será equivalente a asignación básica mensual más gastos de representación y según la categoría del respectivo municipio.

Concepto 033871 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Existe prohibición para que un concejal en ejercicio se vincule como empleado público o suscriba un contrato estatal con una entidad pública, incompatibilidad que se encuentra prevista hasta la terminación del período constitucional respectivo. Adicionalmente, los concejales no podrán, desde el momento de su elección y hasta seis (06) meses después de la renuncia y aceptación del servicio, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior. Ahora se precisa que una vez finalizado el período constitucional para el cual fue elegido, un ex concejal podrá ser vinculado en un cargo público en las entidades del respectivo ente territorial, pues la incompatibilidad contenida en el artículo 47 de la Ley 136 de 19945 modificada por la 617 de 2006, opera desde el momento de su elección y hasta el vencimiento de su período, condicionado si se renuncia."

Concepto 033881 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

no será procedente que se le asigne al contratista funciones de un empleo de la planta, cuyas funciones sean de carácter permanente, ya que los contratistas de prestación de servicios rigen su relación con la entidad a través del contrato, el cual dispone las condiciones de ejecución del mismo en cuanto objeto, plazo, valor y forma de pago. Es decir, el contratista deberá ejecutar las obligaciones de acuerdo a lo estipulado en su objeto contractual.

Concepto 033891 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

de conformidad con el establecido en el literal b) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, se encuentra inhabilitado para aspirar a ser elegido personero del mismo municipio, quien haya ejercido un empleo público vinculado en una entidad del nivel central, como es el caso de la alcaldía municipal. Por consiguiente, un empleado público que se desempeña como profesional especializado de la Secretaría jurídica de una alcaldía municipal que aspire a ser elegido personero municipal en el respectivo municipio deberá presentar renuncia a su cargo al menos un año antes de la elección.