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Concepto 038331 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La determinación respecto de la reubicación, es discrecional de la administración, que no está sometida a discusión, la entidad esté facultada para determinar la distribución de los cargos disponibles dentro de la planta global, de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la organización interna, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad, siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el empleado y siempre teniendo en cuanta la naturaleza de las funciones del empleo.

Concepto 038341 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se advierte ningún elemento que permita identificar discrepancias entre los compromisos pactados en el marco del proceso de evaluación, y las funciones previstas para el cargo de Auxiliar administrativo, se encuentra que las “Actividades de campo” no son ajenas a las funciones propias del cargo; pues se pueden enmarcar en la función 1.) Ejecución de las actividades, operaciones y tareas de los procedimientos determinados para la dependencia, desde su nivel asistencial y conforme las directrices del jefe inmediato; o en la actividad 9). Las demás señaladas en la Constitución, la ley y las disposiciones que determinen la organización de la dependencia en que se ubique y la naturaleza del empleo.

Concepto 038371 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el evento que el empleado con derechos de carrera nombrado en encargo se encuentre en una situación administrativa que le impida tomar posesión del cargo, la entidad deberá estudiar la necesidad de nombrar al siguiente empleado con derechos de carrera que cuente con el perfil y los requisitos para acceder al empleo mediante encargo.

Concepto 038381 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa, para efectos de que los mismos conserven sus derechos de carrera en el empleo del cual son titulares, por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período para el cual hayan sido nombrados. Cuando el empleado de carrera que ha sido nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, ha obtenido evaluación del desempeño sobresaliente, el otorgamiento de la comisión constituye un derecho; en caso de que el empleado nombrado en el cargo LNR, haya obtenido evaluación del desempeño satisfactoria, el otorgamiento de la comisión es facultativa del nominador.

Concepto 038411 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los cónyuges y compañeros permanentes y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil de los concejales municipales, no podrán ser contratistas del correspondiente municipio o de sus entidades descentralizadas

Circular 100-001 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Elaboración de tableros de control, que permitan medir la gestión y el impacto de las diferentes estrategias diseñadas por las áreas de talento humano de las entidades, y contar con el análisis de resultados que logren evidenciar la calidad y la oportunidad de las acciones encaminadas a su fortalecimiento en cada una de las entidades públicas.

Concepto 032541 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

no existe inhabilidad para que los familiares de un miembro de la junta directiva se vincule como servidor en la misma entidad, sin embargo, si el miembro de la junta ostenta la calidad de servidor público y a su vez dicho cargo le brinda facultades nominadoras, el artículo 126 de la Constitución Política le probaría nombrar, postular o contratar con personas con las cuales tengan parentesco,hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien esté ligado por matrimonio o unión permanente.

Concepto 032571 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

la autoridad competente (Concejo Municipal o la Asamblea Departamental) debe fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes las diferentes categorías de empleos públicos del municipio o del departamento, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previstos en el Decreto 785 de 20054

Concepto 032621 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

la provisión del cargo de secretario de concejo municipal en municipios de 1a, 2a y 3a categoría, deberá regirse por lo señalado en la Ley 1904 de 2018, de acuerdo con la modificación incorporada en el artículo 153 de la Ley 2200 de 2022, la cual será aplicable hasta que se expida por el Congreso de la República la ley que regule las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política, por lo que no resultaría viable que el concejo saliente realice el proceso de convocatoria.

Concepto 033031 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

" El incremento salarial se configura como un derecho de los empleados públicos, que se realiza anualmente; para los empleados públicos del orden nacional, el Gobierno expide un único acto administrativo (Decreto) para realizar el incremento salarial que regirá para la respectiva vigencia; para el nivel territorial igualmente se expedirá un único acto administrativo (emitido por la Asamblea o por el Concejo) que dé cuenta del incremento salarial de sus servidores públicos, teniendo en cuenta en todo caso los límites máximos saláriales establecidos por el Gobierno nacional mediante decreto salarial. De esta manera, los ajustes salariales, para la vigencia del 2023, se establecen por medio del Decreto 896 de 2023, fijando en el artículo 7, los ajustes salariales para la presente vigencia, refiriéndose como tal a los empleados públicos, independientemente de los alcaldes y gobernadores, disponiendo:"