Filtros de búsqueda

Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 40.727 resultados - Solo se mostraran los primeros 10000 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 069961 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, luego no es posible la reelección un tercer periodo institucional.

Concepto 069971 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un concejal electo para el periodo 2024-2027, pudo haber suscrito un contrato de prestación de servicios con un municipio que pertenece al área metropolitana al que hace parte el municipio donde ha sido electo como concejal, toda vez que, la inhabilidad predicada condiciona que el contrato de prestación de servicios debió ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito para que se aplicara la inhabilidad expresa en el numeral 3° del Art. 43 de Ley 136 de 1994 modificada por la 617 de 2000.

Concepto 069981 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No está consagrada en la Constitución o la ley ninguna inhabilidad para poder participar en el concurso de curador urbano.

Concepto 070111 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La declaratoria de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción obedece a la facultad discrecional del nominador, fundada en la necesidad de mejoramiento del servicio y en el derecho de escoger a sus colaboradores por tratarse, de cargos de dirección, confianza y manejo.

Concepto 070121 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El plazo para posesionarse en un cargo público es de diez (10) hábiles siguientes a la aceptación del nombramiento y podrá tener una prórroga por un término de noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

Concepto 070151 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los trabajadores oficiales pueden convenir o pactar por medio de pliegos de peticiones, las condiciones aplicables en materia salarial, prestacional, jornada laboral, el reglamento interno de trabajo, entre otros aspectos diferentes a los reglamentos generales, en todo caso las convenciones, pactos colectivos, laudo arbitral y reglamento del trabajo hacen parte de los derechos del contrato laboral que suscriba un trabajador oficial.

Concepto 070181 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las funciones de los empleados públicos, se encuentran consignadas en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la respectiva entidad,

Concepto 057291 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El conflicto de Interés es una figura dispuesta para todo aquel que se encuentre ejerciendo una función pública, que, en desarrollo de la misma, deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas; el cual sobreviene cuando el interés general entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público. Este puede ser anunciado tanto por el funcionario que directamente considere que el ejercicio de sus funciones puede acarrear un provecho particular, caso en el cual deberá declararse impedido, como por el particular que presente la recusación en contra del servidor.

Concepto 059621 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona que haya ocupado el empleo de personero auxiliar de la personería no se encuentra incursa en la inhabilidad que se viene haciendo referencia, en razón a que la personería no hace parte del sector central o descentralizado de la administración municipal.

Concepto 063171 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones se deben liquidar y pagar computando los quince días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso. Es decir, quince días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 o 27 días calendario, según el caso, los cuales se pagan por adelantado.