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Concepto 074641 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las personerías municipales o distritales, no integran la Rama Ejecutiva del poder público, sino que hacen parte de los órganos de control, por cuanto ejercen en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, incluyendo el poder disciplinario. Un Procurador Departamental o Distrital puede participar en el concurso de Personero Municipal en la capital del departamento donde fue o es Procurador, en razón a que el Ministerio Público no hace parte del sector central o descentralizado de la administración municipal.

Concepto 074661 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del nivel directivo presentan inhabilidad para celebrar contratos estatales con la entidad respectiva en la cual su compañero sea un empleado del nivel directivo, un pariente del cuarto grado de consanguinidad no presenta inhabilidad para celebrar contratos estales en la respectiva entidad en la cual el pariente en cuarto grado de consanguinidad es servidor público.

Concepto 074731 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un empleado público de libre nombramiento y remoción inscrito en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad del Sistema Pensional con más de 62 años y con más de 1.300 semanas cotizadas que se encuentra discutiendo ante la Jurisdicción Ordinaria en sus Especialidades Laboral y de la Seguridad la ineficacia del traslado efectuado a dicho régimen y a fin de consolidar su derecho pensional en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por COLPENSIONES, NO tiene el beneficio de la estabilidad laboral reforzada basada en la condición de prepensionado.

Concepto 074781 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un personero delegado, por ser un servidor público de libre nombramiento y remoción, no se encuentra inhabilitado para que luego de desvincularse de su cargo pueda ser nombrado como secretario de despacho, habida cuenta de que la prohibición contenida en el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011 aplica para la suscripción de contratos de prestación de servicios, no para la vinculación como servidor público.

Concepto 074871 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Concejo Municipal al pertenecer a la categoría 1, debe realizar la convocatoria de acuerdo con el procedimiento contenido en la Ley 1904 de 2018, agotando las etapas de la convocatoria contenidas en ella, sin que se exija la intervención de una Institución de Educación Superior acreditada de alta calidad para el desarrollo del proceso pues, como lo indica el Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 11001-03-06-000-2018-00234-00 del 11 de diciembre de 2018, los Concejos Municipales deben tener en cuenta la categoría y la complejidad de los municipios, para efectuar la elección del Secretario de la corporación, de forma que, con observancia de los plazos fijados por dicha ley, adapten el procedimiento establecido en la misma, a las condiciones sociales y económicas del municipio, con la finalidad de que su aplicación sea eficaz, ágil y oportuna.

Concepto 074901 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

LA Ley 2306 del 2023, es de carácter general, por lo tanto, hace referencia a un derecho que se le otorga la mujer trabajadora, independientemente del cargo de la empleada pública. Ahora bien, Ley 2306 de 2023, se encuentra que sus disposiciones están orientadas a ampliar el descanso remunerado para la lactancia, como uno de los mecanismos para promover y proteger este derecho, sin que se haga alusión a alcances distintos.

Concepto 074981 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es viable que se asignen las funciones de supervisión de contratos a un Profesional de la entidad pública, pues es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de los servidores públicos, salvo que se requieran conocimientos específicos. Esta función corresponde a la figura de asignación de funciones y no a una delegación. Ahora bien, con relación a si es viable que se asigne la función de supervisar contratos a un empleado público que hace parte del sindicato, es pertinente mencionar que el ser parte de la organización sindical no lo exime de la posibilidad que por medio de la figura de asignación de funciones se le asigne la función de supervisor. En consecuencia, la posibilidad de que se le asigne la función de supervisor, es extensiva a los empleados públicos que hacen parte de la organización sindical.

Concepto 075081 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La designación temporal a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Esto significa, que el empleado desempeñará simultáneamente las funciones del cargo para el cual fue designado mediante encargo y las del empleo del cual es titular; o únicamente desempeñará las funciones del cargo para el cual fue designado en encargo; en ambos eventos el encargo procede mediante acto administrativo del nominador, en este caso del alcalde.

Concepto 075111 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El alcalde de un municipio, como autoridad administrativa del ente territorial, durante su periodo constitucional, tiene la función nominadora en la entidad, motivo por el cual, se le aplicará la disposición constitucional dispuesta en el artículo 126. Así las cosas, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de los alcaldes de un municipio, no podrán ser designados como empleados públicos en la respectiva alcaldía. El primo (cuarto grado de consanguinidad) del alcalde de un municipio, no podrá ser designado como empleado público en la alcaldía del respectivo municipio, toda vez que ese grado de parentesco está dentro de los determinados por el artículo 126 de la Constitución Política.

Concepto 075121 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realice cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, se considera que la relación laboral del empleado público que renuncia a su empleo y se posesiona inmediatamente en otro cargo en la misma entidad, no sufre interrupciones y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos, siempre que no vaya a pasar a un empleo con una asignación salarial inferior, caso en el cual procedería la liquidación, por principio de favorabilidad para el servidor.