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Concepto 190201 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Puntualiza sobre el regimen de inhabilidades e incompatibilidades vigente para ex concejales.

Concepto 190241 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prima técnica por cualquiera de los criterios existentes solo podrá asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Públicos, no hay posibilidad de otorgarla a un empleado del nivel asesor que no se encuentre directamente adscrito al despacho del Ministro.

Concepto 190361 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Prohibición para quienes ostentan la función nominadora u ordenadora del gasto de la entidad pública y en tal sentido esta prohibición no es aplicable a los parientes de quienes no ostentan dichas funciones.

Concepto 190371 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El conflicto de interés se estructura cuando el servidor público con su actuación se favorezca a sí mismo o a sus parientes. El constituyente quiso evitar, al prever la ocurrencia del conflicto de intereses, que el servidor público con su accionar haga prevalecer su interés personal o familiar sobre el general.

Concepto 190391 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Revisada la legislación relacionada con las inhabilidades, no se encontró alguna que impida a la prima de un Gerente de Hospital ser designada como Secretaria de Salud en el mismo municipio.

Concepto 190401 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para proceder al retiro del servicio del concejal en el que se configuró la inhabilidad por responsabilidad fiscal, deberá iniciar un procedimiento administrativo de conformidad con lo expuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011, en el cual se informe del comienzo de la actuación al interesado para que ejerza en un plazo razonable su derecho de defensa y contradicción y éste pueda presentar sus argumentos, máxime considerando que la referida inhabilidad depende de la voluntad del condenado.

Concepto 190441 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El primo del Alcalde de uno de los municipios que integran el Centro provincial de gestion agroempresarial, no se encuentra inhabilitado para ser designado Gerente, por cuanto la norma determina que las asociaciones son independientes de los municipios que lo integran y la prohibición está dirigida a aquellas entidades del respectivo municipio y sus entidades descentralizadas

Concepto 190501 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona que fue condenada penalmente por la comisión de un delito culposo, no le es aplicable la inhabilidad contenida en el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019. Adicionalmente y conforme a la información del certificado de antecedentes disciplinarios, el condenado está inhabilitado para contratar con el Estado, pero no para ser servidor público y, en tal virtud, podrá acceder al cargo para el cual concursó.

Concepto 190511 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona se encuentra ejerciendo dos cargos dentro de la misma entidad, sin que medie acto administrativo para ello, estará desatendiendo la prohibición de desempeñar dos empleos públicos, situación que puede originar una investigación disciplinaria y su respectiva sanción, no sólo a la persona en cuestión, sino a los demás servidores que han permitido esta irregularidad.

Concepto 190541 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso de enfermedad de origen común los primeros dos (2) días de incapacidad están a cargo del empleador y, los días que excedan serán reconocidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud, es decir, por la respectiva EPS en la que se encuentre afiliado el empleado. En consecuencia, la entidad pagará lo correspondiente a la incapacidad y posterior a eso realizará el correspondiente recobro a la respectiva entidad.