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Concepto 189791 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

A los servidores públicos les está prohibido suscribir contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona.

Concepto 189981 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cada año los salarios de los empleados públicos tienen un reajuste o aumento salarial; en el orden nacional se expide el Decreto salarial y para el orden territorial se expiden los límites, con base en esos límites los Concejos Municipales fijan las escalas salariales conforme al presupuesto respectivo; es decir, que su salario cada año, tuvo que haberse incrementado, por lo cual, deberá revisar la escala salarial del municipio de su interés para que tenga conocimiento de los aumentos salariales correspondientes a cada año.

Concepto 190621 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones se deben pagar con cinco (5) días de antelación al inicio de su disfrute, en consecuencia, las entidades u organismos públicos deberán establecer los procedimientos administrativos internos, que le permitan cumplir con esa obligación, las vacaciones deberán ser previamente concertadas; de manera que, se considera viable que las entidades autoricen el descanso remunerado al servidor público que lo solicite, o la administración podrá otorgarlas de manera oficiosa por necesidades del servicio.

Concepto 191171 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados bajo encargo tendrán derecho a la bonificación de dirección, proporcional hasta la expedición del acto administrativo que da pro terminado el mismo.

Concepto 191241 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El permiso remunerado, se puede conceder las veces que el empleado lo requiera, siempre que medie justificación a criterio del jefe del organismo, quien tiene la potestad de conceder o negar la solicitud de permisos remunerados, previa evaluación de la causa que origine la solicitud.

Concepto 191261 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El artículo 24 de Ia Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 10 de Ia Ley 1960 de 2019, define que el encargo es un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que acrediten Ia totalidad de los requisitos allí definidos, en donde uno de estos es, que el encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer en Ia planta de personal de Ia entidad. Esto quiere decir, que resulta procedente que el empleado encargado pueda ser objeto de un nuevo encargo, pero para ello, se ha de entender como empleo inmediatamente inferior del mismo nivel jerárquico, el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa y no de aquel que está ocupando en encargo.

Concepto 191301 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En cuanto a la estabilidad laboral reforzada, la Corte Constitucional ha reconocido que dentro de las personas que ocupan empleos de carrera en provisionalidad, pueden encontrarse sujetos de especial protección constitucional, como las madres y padres cabeza de familia, quienes están próximos a pensionarse y las personas en situación de discapacidad. Los cuales, si bien por esa sola circunstancia no se les otorga un derecho indefinido a permanecer en ese tipo de vinculación laboral, en virtud del derecho ostentado por las personas que acceden por concurso de méritos, sí, surge una obligación jurídico constitucional (art. 13) de propiciarse un trato preferencial como medida de acción afirmativa.

Concepto 191401 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. Las normas que rigen la materia indican, además, que están terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado.

Concepto 191421 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se evaluará con base en los Acuerdos de Gestión, y los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera administrativa. Así las cosas y de acuerdo con lo expuesto, se considera procedente que se tenga en cuenta la última evaluación del desempeño del servidor en un empleo de libre nombramiento y remoción, sea que esta corresponda a la misma de los demás servidores de carrera administrativa o a los acuerdos de gestión, esto teniendo en cuenta que dicha evaluación se encuentra orientada a verificar el cumplimiento de objetivos, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales.

Concepto 191461 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El trato preferencial como acción afirmativa consiste en que las entidades deberán prever mecanismos para garantizar la protección de los derechos de las personas en las condiciones de protección especial, disponiendo por ejemplo, que sean las últimas en ser desvinculadas, toda vez que, si bien las situaciones descritas no otorgan un derecho indefinido a permanecer en un empleo de carrera, puesto que prevalecen los derechos de quienes ganan el concurso público de méritos, debe evitarse lesionar los derechos de ese grupo de personas; procurando también, de ser posible, generar una nueva vinculación de forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía de los que venían ocupando, siempre y cuando cumplan con los requisitos para su desempeño. En todo caso, se aclara que las medidas o procedimientos que se adelanten serán determinados por cada entidad, atendiendo a la autonomía que se predica de la administración de su personal.