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Concepto 199171 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El encargo es una figura que se aplica a empleados públicos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción con fundamento en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, normas que regulan el régimen laboral de tales empleados, por lo que no resulta viable su aplicación a los trabajadores oficiales.

Concepto 199191 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los jefes de cada entidad pública están facultados para modificar y adecuar de manera unilateral la jornada laboral de los servidores públicos de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios, incluyendo los días sábados, siempre que no excedan la jornada laboral, y dentro estos tiempos se prestarán los servicios, razón por la cual cuando se determine los días de vacancia tendrán que suspenderse en éstos los términos establecidos.

Concepto 199201 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se evidenca disposición alguna que impida a dos cónyuges o compañeros permanentes desempeñar empleos del nivel directivo y asesor respectivamente, en distintas entidades públicas, toda vez que, ninguno tiene el poder de nominación sobre el otro.

Concepto 199231 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos (trabajadores oficiales o empleados públicos), ni se contempla una modificación expresa a la jornada laboral establecida para los trabajadores oficiales, los cuales se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.

Concepto 199281 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se deberá establecer que este movimiento de personal, no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio y que ambos cargos deben tener la misma naturaleza.

Concepto 199321 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La licencia no remunerada como su prórroga deberán hacerse por escrito y podrá otorgarse inicialmente por 60 días, y su prorroga a criterio de la administración podrá ser por 30 días más, por lo que no resultaría viable un tiempo de 90 días inicial, ya que estará sujeta a juicio del nominador, de conformidad con los lineamientos anotados.

Concepto 199351 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Servidor público es toda persona natural que mediante relación de trabajo y bajo continuada dependencia y subordinación ejerce funciones públicas en forma permanente o temporal a una entidad estatal, atribuidas al cargo o la relación laboral y que constan en la Constitución Política, la ley o el reglamento o le son señaladas por autoridad competente, se precisa que también, son servidores públicos los trabajadores oficiales, los de elección popular y periodo fijo.

Concepto 199511 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para tener derecho al otorgamiento de la prima técnica por el criterio de título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, se requiere que se acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que se desempeñe, de conformidad con lo anterior se precisa que el criterio definido por la norma para otorgar prima técnica corresponde a Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, de manera que será necesario acreditar las dos condiciones para su otorgamiento.

Concepto 199541 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un Concejal podrá ejercer la profesión de abogado, pero no podrá participar o asesorar en los asuntos enlistados en anteriormente.

Concepto 199571 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los GIT deberán ser conformados de acuerdo a lo establecido en la norma, de manera que, se constituirán mediante acto administrativo en el que se señalará a su vez, el coordinador o, el cual deberá ostentar la calidad de servidor público, por lo que, no resulta viable asignar tareas inherentes a la coordinación sin que exista el acto administrativo correspondiente; sin embargo podrá asignarle esas funciones para alcanzar los cometidos de la entidad.