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Concepto 313541 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

A partir de la ejecutoria de la sentencia C-223 de 1995, cuando el Concejo Municipal, teniendo en cuenta el tope máximo establecido por el Gobierno Nacional, fija el salario mensual del Alcalde Municipal, está también estableciendo el salario mensual del Personero Municipal, como quiera que, a la luz del artículo 177 de la Ley 136 del 2 de junio de 1994, la asignación mensual de los personeros, será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el Alcalde, sin importar la categoría del Municipio así mismo, deberá existir un acuerdo del concejo municipal teniendo en cuenta los decretos salariales anuales

Concepto 313571 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La Corte Constitucional ha señalado que los empleados públicos que desempeñan en provisionalidad cargos de carrera, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que implica, sin embargo, que el acto administrativo por medio del cual se efectúe su desvinculación debe estar motivado, es decir, debe contener las razones de la decisión, lo cual constituye una garantía mínima derivada, entre otros, del derecho fundamental al debido proceso y del principio de publicidad.

Concepto 313631 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La jornada máxima legal para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial, es de 44 horas semanales, en donde, dentro del límite fijado en dicho artículo y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, el jefe de la respectiva entidad puede establecer el horario de trabajo y si es el caso, compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

Concepto 313651 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para los descansos compensatorios en el Decreto 1042 de 1978, no se encuentran limitaciones a las actividades que pueden realizar los empleados públicos durante sus días de descanso, siendo el único requisito ser coordinados con la administración, de acuerdo con las necesidades del servicio, pudiendo ser otorgados por el empleador en cualquier momento por necesidades del servicio

Concepto 313661 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se encuentra expresamente prohibido proferir expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o contra personas con las que tenga relación por razón del servicio, so pena de incurrir en una falta disciplinaria.

Concepto 313671 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 313751 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma entidad, sin que se produzca su retiro efectivo, en criterio de esta dirección jurídica, resulta viable que la administración no realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que se acumulen y reconozcan al momento de su causación.

Concepto 313781 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La figura de la reubicación, tiene como fundamento esencial, ubicar el personal y distribuir los empleos en las áreas que se requieran dentro de las plantas de personal global, de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la organización interna, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad

Concepto 313791 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados de las Unidades de Trabajo Legislativo contemplados en la prohibición del artículo 127 de la Constitución Política, no podrán intervenir en política, por lo tanto, debe renunciar a su cargo antes de iniciar cualquier inscripción de su candidatura a alguna corporación pública.

Concepto 313861 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las entidades y organismos públicos deben cumplir con la obligación de entrega de la dotación a los empleados que por ley tienen derecho cada año, a través del sistema de bonos contratados con personas o empresas que suministren el calzado y vestido de labor, que resulten adecuados para la clase de labor que se desempeña, la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad; sin embargo se resalta que su reconocimiento en dinero no será procedente, excepto cuando se pague como parte de la indemnización laboral al retiro del servicio, cuando no se reconoció en el momento que se encontraba vinculado el empleado, en razón a la naturaleza de dicha prestación.