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Concepto 394071 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los Jefes de Control Interno, a través del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno podrán definir las acciones que deban adelantar las diferentes dependencias de la entidad para la rendición adecuada de la cuenta fiscal, y en el evento en que se requiera, se pueda designar un responsable diferente a la Oficina de Control Interno para que reciba y distribuya la información solicitada y el Jefe de Control Interno adelante su función de asesoría y acompañamiento en términos de oportunidad, integridad y coherencia de la información que se vaya a reportar.

Concepto 394261 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En relación con los aportes al sistema de seguridad social, esta Dirección Jurídica considera que se continuarán pagando, sólo que el porcentaje del aporte que paga el empleador, estará a cargo de la entidad en la cual se posesiona en período de prueba, y continuará a su cargo, en caso de superar este periodo. En caso de que un empleado de carrera supere un concurso de mérito no es procedente solicitar una licencia no remunerada, ya que es un derecho del empleado ser nombrado en ascenso por el periodo de prueba.

Concepto 394331 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La norma no se establece el valor de la dotación, solamente se indica que se debe hacer entrega material de un vestido y un par de zapatos; el valor de estos lo establece la entida de acuerdo a la organización presupuestal.

Concepto 394811 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de manera que se dé cumplimiento a las disposiciones (44 horas de labores y dentro de esas, 40 destinadas a la atención al público) y se satisfagan las necesidades del servicio, para lo cual establecerán los horarios de atención dentro de los que se prestarán los servicios, sin exceder la jornada máxima. Igualmente, debe señalarse que, en los términos de la norma, deberá atenderse a todas las personas que ingresen a las oficinas de las entidades dentro del horario normal de atención, el cual lo determina el jefe del organismo o entidad, con el fin de brindar una adecuada prestación del servicio. Es decir, que es deber de los mismos, garantizar la atención al público, en donde podrán armonizar y rotar los horarios con sus empleados para dar cumplimiento a lo establecido por la norma.

Concepto 394921 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los empleados públicos de los organismos y entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva tendrán derecho al reconocimiento de la prima de vacaciones, la cual equivale a quince (15) días de salario por cada año de servicio y se pagará al empleado dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado. En cuanto a la forma de liquidar los factores, estos, se deben tener en cuenta siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de las vacaciones. "

Concepto 394981 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 10 de la Ley 1960 de 2019, define que el encargo es un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que acrediten la totalidad de los requisitos allí definidos y corresponderá al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces dentro de la entidad respectiva, antes de efectuar el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la Ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

Concepto 395081 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad deberá ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de los valores que correspondan, al finalizar la relación laboral de los servidores, estableciendo un plazo moderado, de tal manera, que no se ocasione un perjuicio o ponga en riesgo el mínimo vital de los mismos y sus familias, teniendo en cuenta su nueva situación de desempleados. Por otra parte, respecto al pago de cesantías definitivas, la Ley 1071 de 2006 establece, que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley. Por lo que, la entidad pública pagadora, tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo, que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada, reconocerá y cancelará de sus propios recursos al beneficiario un día de salario por cada día de retardo, hasta que se haga efectivo el pago de estas, para lo cual, solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este.

Concepto 395301 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La figura de permiso remunerado, tiene como objetivo que el empleado pueda separarse temporalmente de las funciones a su cargo, para atender situaciones de orden personal o familiar, siempre que medie justificación a criterio del jefe del organismo, quien tendrá la potestad de conceder o negar la solicitud del permiso remunerado, previa evaluación de la causa que origine la solicitud.

Decreto 713 de 2024 - Nivel Nacional

Modifica el artículo 2 del Decreto 4819 de 2007 modificado por el artículo 1 del Decreto 33 de 2015, y el artículo 1.2.2.6 del Decreto 1068 de 2015, en relación con el objeto de Central de Inversiones S.A.-CISA

Decreto 714 de 2024 - Nivel Nacional

Modificar el artículo 1 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1140 de 2018.