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Concepto 403911 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 404021 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 404241 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 405291 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 405891 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 407731 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Circular Externa 017 de 2024 - Ministerio de Hacienda

Aplazar temporalmente apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2024 hasta por un monto de veinte billones de pesos ($20.000.000.000.000).

Concepto 402251 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 403121 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones, se deben liquidar y pagar computando los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha del inicio del descanso; es decir, quince (15) días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, los cuales se pagan por adelantado, teniendo como factores salariales los establecidos en el artículo 17 del decreto 1045 de 1978, siempre que el empleado tenga derecho a percibirlos (auxilio de alimentación y transporte, gastos de representación y prima técnica); en caso contrario y teniendo en cuenta que el empleado tiene derecho a disfrutar las vacaciones por un año de servicios, los demás factores se incluirán en la cuantía que se hayan reconocido

Concepto 403201 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para el reconocimiento de horas extras, como aquellas que exceden la jornada laboral máxima permitida (44 horas semanales), deberán observase los requisitos exigidos en el Decreto 1042 de 1978, en el cual se establece que en ningún caso podrán pagarse más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario y en caso de superarse dicho tope, se reitera que el pago de estas será, a razón de un (1) día de compensación por cada ocho (8) horas extras laboradas.