Filtros de búsqueda

Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 40.715 resultados - Solo se mostraran los primeros 10000 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 436671 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos y, para el caso, los Alcaldes y los Gobernadores, en su calidad de nominadores de la entidad, no podrán designar a sus cónyuges o compañeros permanentes en un cargo público, ni contratarlos en la entidad, por expresa disposición de la Carta Fundamental.

Concepto 436841 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado de carrera, provisional o de libre nombramiento y remoción; cuando así lo determine la administración, ejercerá sus funciones en lugares diferentes a la sede habitual de trabajo o atenderá transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular, mediante la figura de la comisión de servicios. Cuando se otorga una comisión de servicios al empleado al interior o exterior del país podrá dar lugar al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, dependiendo del lugar y tiempo que dure la misma. Así las cosas, es pertinente que la administración otorgue al servidor público los elementos materiales que le permitan cumplir con las actividades asociadas al ejercicio de su empleo cuando este deba desplazarse fuera de la sede de la entidad. Ahora bien, corresponde a la entidad reglamentar al interior de la misma las circunstancias que dan lugar al reconocimiento y pago de gastos de transporte cuando los empleados se deben desplazar fuera de la sede de la entidad para cumplir con las funciones a su cargo.

Concepto 437291 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas y por consiguiente, aunque no existe prohibición para que un docente del sector público ejerza la docencia en un colegio de naturaleza privada, dicho ejercicio solo podrá llevarse a cabo por fuera del horario laborar que debe cumplir como docente del sector público.

Concepto 437911 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad a su interior debe establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en donde se identifiquen los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Este es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos de la entidad.

Concepto 437911 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad a su interior debe establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en donde se identifiquen los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Este es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos de la entidad.

Concepto 437951 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El servidor público que solicitó la devolución de saldos debe ser retirado del servicio, pues constituye una de las premisas para la concesión del beneficio: la imposibilidad de continuar cotizando para el Sistema. La legislación no contempla la posibilidad de disfrutar de las dos alternativas: continuar en el servicio y recibir la devolución de los saldos.

Concepto 437961 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para evitar la incompatibilidad contenida en la Ley 1123 de 2007, el abogado deberá renunciar a los procesos judiciales o extrajudiciales que tiene a su cargo, pues la figura de la sustitución del poder implica la potestad de reasumirlo, lo que indica que el abogado no se separa definitivamente del proceso.

Concepto 438001 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La norma constitucional anteriormente citada, la prohibición para el funcionario que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar, contratar ni postular en la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los grados señalados en la citada norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o relaciones de matrimonio o unión permanente. Tampoco podrá nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público competente para intervenir en la vinculación del nominador. Esta prohibición tiene como única excepción los nombramientos que se hagan en la aplicación a las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por concurso.

Concepto 399081 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 426101 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública