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Concepto 463471 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las Cámaras de Comercio son entidades de naturaleza corporativa, gremial y privada, integradas por comerciantes, creadas por el gobierno deoficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Así las cosas, los empleados de las Cámaras de Comercio, no ostentan la calidad de servidores públicos; en consecuencia, se considera que, al no tener esta calidad, no les son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 1821 de 2016, relativas a la edad de retiro forzoso

Concepto 460071 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los trabajadores oficiales se regulan en material laboral por lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y dada su condición para suscribir convenciones colectivas, también se sujetan a lo establecido en las mismas y, por lo tanto, con el fin de determinar el monto del incremento salarial para los trabajadores oficiales, resulta procedente remitirse a lo pactado sobre el particular en los instrumentos indicados.

Concepto 460421 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si en la convocatoria efectuada se ofertó un empleo con una determinada asignación básica, al momento de efectuar la posesión deberá darse en el mismo empleo; es decir, con la asignación salarial de la convocatoria, y, en el caso que haya pasado de una vigencia a otra, la remuneración del empleo debió ser incrementada en los porcentajes que se haya ordenado.

Concepto 461101 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El órgano competente para fijar la escala de viáticos para el personero municipal es el concejo municipal. Es función del Alcalde Municipal presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos, así como fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias con arreglo a los acuerdos correspondientes, por lo tanto, un personero no tiene esa función legal.

Concepto 461681 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Toda persona tiene derecho a solicitar a las autoridades información siempre que esta no esté calificada como clasificada o de reserva; no obstante, excepcionalmente podrá negarse el acceso a información que pudiere causar un daño al derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público; el derecho de toda persona a la vida, a la salud o a la seguridad; los secretos comerciales, industriales y profesionales, así como los estipulados en el parágrafo 77 de la Ley 1474 de 2011. En todo caso, la renuencia al suministro de información, debe motivarse y acreditar que la información solicitada debe permanecer en reserva.

Concepto 461701 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Respecto a los efectos de las sentencias de nulidad proferidas por la jurisdicción contencioso administrativa, ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Corporación al precisar que éstos son “ex tunc”, es decir, que producen efectos desde el momento en que se profirió el acto anulado, por lo que las cosas deben retrotraerse al estado en que se encontraban, antes de la expedición del acto. Igualmente se ha señalado que la sentencia de nulidad que recaiga sobre un acto de carácter general, afecta las situaciones que no se encuentren consolidadas, esto es, que al momento de producirse el fallo se debatían o eran susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o ante la jurisdicción contencioso administrativa

Concepto 454121 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Con respecto del tema de referencia acerca de como se contabilizan los periodos de tiempo en la aplicación de la ley de garantías en elecciones atípicas, se denota como punto de partida la Ley 996 de 2005 la cual dispone los tiempos especiales para las actividades de las entidades del Estado en las elecciones normales, junto con otras disposiciones que reglamentan las actuaciones en elecciones.

Concepto 456731 de 2024 - Departamento Administrativo de Servicio Civil

Una vez convalidado el título mediante resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional, se considera válido en el país y tiene los mismos efectos académicos y jurídicos de los títulos otorgados por instituciones de educación colombianas. En consecuencia, el 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditada, procederá siempre y cuando las certificaciones aportadas se encuentren certificadas por el Ministerio de Educación en desarrollo de sus competencias, es decir, solo podrán ser tenidos en cuenta los estudios que hayan sido sujeto de acreditación por parte del Ministerio de Educación Nacional.

Concepto 456951 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En los municipios donde no exista el cargo de Defensor de Familia, las funciones serán cumplidas por el Comisario de Familia. En caso que tampoco exista en el municipio este cargo, las funciones corresponderán al Inspector de Policía. La norma no está referida a la vacancia temporal o definitiva de los citados empleos, sino a la inexistencia de los mismos en la entidad territorial. Sólo en el evento que no se hayan creado los cargos de Comisario de Familia, entrará el Inspector de Policía a realizar las funciones que les han sido asignadas por Ley a estos empleos.

Concepto 457001 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Sería procedente acudir a figura de la reubicación, teniendo en cuenta que, dicho movimiento implica que, el empleado es ubicado en otra dependencia de la misma planta; en tal sentido, el titular del empleo reubicado, continuará ejerciendo las funciones propias de su cargo, en la dependencia en la cual sea reubicado; es decir no se pasa de un empleo a otro, sino que se reubica un empleo en otra dependencia. Ahora bien como se trata de que la servidora cumpla con funciones que no están expresamente definidas en su manual de funciones, se debería acudir, además, a la figura de la asignación de funciones, siempre y cuando dichas funciones, se encuentren circunscritas al nivel jerárquico y área funcional del empleo; no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual General de Funciones y no se desvirtúen los bjetivos de la institución y la finalidad para la cual se creó el cargo. En todo caso, se hace necesario precisar que la asignación de funciones deberá realizarse con apego a lo dispuesto en el ordenamiento