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Concepto 748622 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación, solo podrá ser reintegrada bajo una relación legal y reglamentaria como empleado público única y exclusivamente en los cargos establecidos en el parágrafo del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, sin que sea viable su vinculación en un empleo diferente. |