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Concepto 562301 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a quince días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen, sin que resulte viable que sean pagadas y otorgadas antes de cumplir el año de servicios |