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Concepto 555371 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe inhabilidad alguna para que un servidor público ejerza actividades particulares en el sector privado, como es el caso de las cámaras de comercio; no obstante, el empleado público deberá verificar que no se trate de la suscripción de contratos con entidades u organismos públicos, o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, ya sea en forma directa, o indirectamente y adicionalmente, deberá tener en cuenta las restricciones en materia de cumplimiento de jornada laboral y del ejercicio de funciones públicas desarrolladas en el presente escrito