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Concepto 431461 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Tratándose de trabajadores dependientes, la EPS lo reconoce tomado el salario base de cotización del afiliado del mes calendario anterior al de la iniciación de la incapacidad por enfermedad o licencia de maternidad; el valor a pagar es dos terceras partes (2/3) del salario que devengue el trabajador durante los primeros noventa (90) días de incapacidad, y la mitad (1/2) durante los siguientes noventa (90) días.