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Concepto 426291 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La jornada laboral es de 44 horas semanales, en donde los Jefes de cada entidad podrán establecer el horario laboral según la necesidad del servicio, es decir que el empleado que se encuentra en disponibilidad podrá cumplir la jornada de ocho horas y todo lo que exceda será trabajo suplementario – horas extras. Respecto al pago de los turnos de disponibilidad, sólo proceden cuando éstos se cumplen en el lugar de trabajo, de tal suerte que el empleado no pueda realizar otras actividades. Si, por el contrario, durante esta disponibilidad, el empleado permanece en su casa, desarrollando actividades familiares y personales se considera que no procede pago, en cuanto no existe prestación efectiva de las funciones propias del empleo. Los estudios se acreditarán mediante presentación de certificados, diplomas, grados o títulos y en el caso que se requiera acreditar la tarjeta o matricula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgara en la que conste que se encuentra en trámite. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público, con la administración sin el requisito de los cumplimientos se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción. Los jefes de la unidad de personal o quienes hagan sus veces revisar y verificar que el aspirante a un cargo público cumple con el perfil y los requisitos para el ejercicio del empleo, de acuerdo con lo establecido en el manual de funciones y competencias de la entidad. " |