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Concepto 400771 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública " Los factores para la liquidación de las cesantías, tenemos que se incluirán en la medida que el empleado los perciba durante su vinculación laboral; es decir, si las vacaciones fueron causadas, pero no reconocidas durante el periodo a liquidar, no podrán ser tenidas en cuenta al momento de realizar la liquidación respectiva; de igual manera si el siguiente año disfruta de dos periodos se tendrá en cuenta el valor total por los dos periodos. El empleado, tendrá derecho al auxilio de cesantías desde la fecha de su posesión y hasta la terminación de la respectiva vinculación y a un porcentaje de intereses a las cesantías del 12% anual o fracción si la vinculación fue menor a 12 meses." |