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Concepto 070091 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública La reubicación consiste en el movimiento de un cargo y su titular a otra dependencia por necesidades del servicio, manteniendo el mismo empleo, nivel y requisitos; se efectúa mediante acto administrativo del nominador sin requerir nueva posesión. En contraste, el traslado procede ante una vacante definitiva con funciones y remuneración afines, ya sea por iniciativa de la administración o solicitud del servidor, siempre que no se afecte el servicio ni se desmejoren las condiciones laborales del empleado. |