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Concepto 069491 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública La liquidación de cesantías y demás prestaciones sociales debe realizarse con base en el salario vigente al momento en que se causa el derecho. En el caso del régimen anualizado de cesantías aplicable a los empleados públicos territoriales, la liquidación se efectúa al cierre de la vigencia fiscal teniendo en cuenta el último salario devengado, salvo que este haya tenido modificaciones en los últimos tres meses, evento en el cual se aplica el promedio del período correspondiente. De igual manera, la bonificación por servicios prestados se liquida con base en la asignación básica y los factores salariales vigentes en la fecha en que se causa el derecho. En consecuencia, cuando durante el año se produce una reestructuración administrativa que modifica la asignación salarial del empleo, las prestaciones causadas al finalizar la vigencia deben liquidarse con el salario vigente al momento de la causación del derecho, aun cuando dicho salario haya estado vigente solo durante una parte del período. |