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Concepto 049541 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El retiro parcial de cesantías de los servidores públicos puede autorizarse para la adquisición, mejora o liberación de gravámenes sobre vivienda, así como para financiar estudios del servidor o de su núcleo familiar, conforme a las normas que regulan la materia. En el único evento en que la normativa determina expresamente el beneficiario del pago es cuando el retiro se destina al pago de créditos educativos, caso en el cual el desembolso debe efectuarse directamente a la entidad que otorgó el crédito. En los demás casos corresponde a cada entidad definir el procedimiento interno para efectuar el pago. Así mismo, la administración no está obligada a realizar seguimiento posterior a la destinación de los recursos, dado que debe presumirse la buena fe del servidor público y la legalidad de los documentos presentados para solicitar el anticipo de cesantías.