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Concepto 042881 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el régimen anualizado de cesantías aplicable a los servidores públicos vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996, el empleador debe reconocer y pagar directamente al servidor público los intereses sobre cesantías equivalentes al 12% anual sobre el valor causado durante la vigencia o proporcional por el tiempo laborado. Aunque la normativa vigente no establece expresamente la fecha límite para el pago de dichos intereses, mediante la aplicación analógica de la Ley 52 de 1975 se concluye que el plazo máximo para su pago es el 31 de enero de cada año. En consecuencia, a partir del 1 de febrero la obligación se torna exigible y comienza a contarse el término de prescripción para reclamar su reconocimiento.