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Concepto 024461 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La reubicación de empleos en plantas globales constituye un mecanismo de administración del talento humano mediante el cual la entidad puede cambiar la ubicación de un empleo dentro de la misma planta, en otra dependencia, por necesidades del servicio y respetando la naturaleza de las funciones del cargo. Esta decisión debe adoptarse mediante acto administrativo motivado y no implica modificación del empleo ni afectación de los derechos de carrera administrativa del servidor. No obstante, cuando el empleado se encuentra amparado por fuero sindical, cualquier traslado o reubicación que implique modificación de sus condiciones laborales requiere autorización judicial previa, en atención a la protección reforzada de la libertad sindical. Asimismo, la asignación de funciones adicionales solo procede cuando estas se encuentren relacionadas con la naturaleza del cargo y no impliquen el desempeño de funciones propias de un empleo diferente o de un nivel jerárquico superior.