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Concepto 018271 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El régimen retroactivo de cesantías es aplicable a los servidores públicos vinculados antes de la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996 y se caracteriza porque la prestación se liquida con base en el último salario devengado por todo el tiempo de servicios. Con la expedición de dicha ley se estableció el sistema de liquidación anual de cesantías para quienes se vinculen con posterioridad a su vigencia, manteniéndose el régimen retroactivo únicamente para quienes ya lo disfrutaban. En relación con la continuidad del vínculo laboral, se entiende que no existe solución de continuidad cuando la interrupción del servicio entre una vinculación y otra no supera quince días hábiles y existe norma que permita la acumulación del tiempo de servicio, caso en el cual el tiempo laborado se acumula para efectos del reconocimiento de prestaciones sociales.