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Concepto 003751 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública La jornada laboral ordinaria de los empleados públicos es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, conforme al artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978. En las entidades prestadoras de servicios de salud, dada la naturaleza esencial y continua del servicio, es posible organizar el trabajo mediante sistemas de turnos que permitan garantizar la prestación permanente del servicio. No obstante, la implementación de dichos turnos debe respetar los límites legales establecidos, en particular la duración máxima de cada turno, el descanso mínimo entre jornadas y la jornada semanal máxima prevista en la normativa vigente. En consecuencia, las entidades pueden establecer sistemas de turnos conforme a sus necesidades institucionales, siempre que se garantice el derecho al descanso y se respeten los límites legales de la jornada laboral. |